Si eres heredero, sea por testamento o por ley, puedes reclamar los bienes de la herencia a través de la llamada acción de petición de herencia. A continuación vamos a explicarte en qué consiste esta figura jurídica.
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Consultar abogado¿En qué consiste la acción de petición de herencia?
La acción de petición de herencia es la que le corresponde al heredero para que se le reconozca su condición como tal frente a quien posee los bienes de la herencia, o partes de los mismos, y que por lo tanto estos le sean entregados.
Es decir, a través de la acción de partición de la herencia, el heredero reclama los bienes hereditarios, en base a su título de sucesión universal como heredero.
Características de la acción de petición de la herencia
Podemos extraer dos características de la acción de petición de la herencia, teniendo en cuenta la jurisprudencia. En primer lugar, se trata de una acción universal, formada por el ejercicio de derechos personales y reales para la incorporación de las relaciones jurídicas que integran la herencia.
Por otra parte, es una acción dirigida principalmente a que se reconozca la cualidad de heredero, y, en su caso, la restitución de todos o parte de los bienes de la herencia, que están en posesión del demandado.
¿Cuál es el plazo de la acción de petición de la herencia?
Depende de la naturaleza del bien que sea objeto de la reclamación:
- Bienes inmuebles: el plazo de prescripción es de 30 años, por ser el que se aplica a las acciones reales sobre bienes inmuebles, según el artículo 1963 del Código Civil.
- Bienes muebles: el plazo de prescripción es de 6 años, ya que es el que se aplica cuando se trata de acciones reales sobre bienes muebles, tal como establece el artículo 1962 del Código Civil.
¿Quién está legitimado para la acción de petición de la herencia?
La legitimación activa para realizar la acción de petición de la herencia corresponde al beneficiario de la misma, lo sea por testamento o por disposición legal. Puede ejercer esta acción también el coheredero en favor de toda la comunidad hereditaria, o bien solo por su parte de la cuota.
Por otra parte, la legitimación pasiva recae sobre quien tiene bienes de la herencia en su poder, bien creyendo ser el heredero (pero sin serlo) o bien desconociendo la cualidad de heredero del demandante.
¿En qué se diferencia la petición de herencia de la acción reivindicatoria?
Como ya sabemos, la acción de petición de herencia se lleva a cabo por parte del titular de la herencia para reivindicar los bienes de la misma.
La acción reivindicatoria es distinta, ya que esta se ejerce sobre bienes particulares de la herencia que han sido transferidos a terceras personas, únicamente.
También hay que tener en cuenta que en contra de lo que ocurre con la acción de petición de la herencia, donde solo se puede demandar contra quien cree ser heredero, la acción reivindicatoria se dirige contra todo aquel que posee los bienes, con independencia del título en base al cual lo haga.
¿Dónde se regula la acción de petición de la herencia?
Esta acción viene contemplada en varios artículos del Código Civil. Primero, en el artículo 192, que establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior”.
También en el artículo 1016, que dice así:
“Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”.
Y finalmente en el artículo 1021:
“El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados”.
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