¿Qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

Un dato que no debemos pasar inadvertido a la hora de heredar es que no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas.

Sin embargo, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia.

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Tres opciones sobre qué hacer con la herencia

Dicho lo anterior, una vez que tengamos la certeza de que hemos sido llamados a una herencia, tenemos tres opciones:

Aceptar la herencia: el llamado a la sucesión hereditaria manifiesta de forma expresa o tácita su voluntad de aceptarla. La herencia se podrá aceptar:

  • Pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
  • A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.

Repudiar o renunciar la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia.

Deliberar sobre la aceptación o renuncia: el llamado a una herencia manifiesta ante Notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia. Es el llamado “Derecho a deliberar”.

A continuación te explicamos qué es la llamada aceptación de herencia a beneficio de inventario. También haremos una breve referencia al derecho a deliberar.

¿Dónde se regula el beneficio de inventario?

Nuestro Código Civil dedica los artículos 1010 a 1034 a regular el beneficio de inventario y el derecho a deliberar.

Concretamente dispone el artículo 1010:

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Artículo 1010 del Código Civil

Es importante hacer esta puntualización dado que el beneficio de inventario y el derecho a deliberar, si bien están regulados conjuntamente y requieren de la formación de un inventario con las mismas formalidades legales, son figuras jurídicas diferentes.

Para acogerse al beneficio de inventario debe aceptarse la herencia y, por tanto, una vez aceptada no se puede renunciar a ella.

Sin embargo, el llamado a una sucesión que se reserva el derecho a deliberar conserva la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptar la herencia, en sus dos formas, pura y simplemente o a beneficio de inventario.

El derecho a deliberar es la facultad que se le otorga al heredero, por un tiempo determinado, para conocer el estado de los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de su aceptación o repudiación.

Juan Ignacio Oñós, abogado y socio fundador de Jionos Abogados

Hecha la anterior puntualización, entramos de lleno en el tema que nos ocupa.

¿Qué implica la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

La finalidad del beneficio de inventario es proteger el patrimonio del heredero.

Recalcamos que no solo se heredan los bienes del causante sino también sus deudas.

Por tanto, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal.

Con la aceptación a beneficio de inventario solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del causante.

La aceptación a beneficio de inventario es ideal en casos donde hay desconocimiento, y también en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas pendientes.

Hay que tener en cuenta que acudir a la vía del beneficio de inventario tiene unos costes extra para poder hacer una valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

José Simarro Peñalver, abogado y fundador de Simarro & García Abogados

¿Cómo aceptar a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el llamado se halla en país extranjero.

¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es un derecho del heredero que está sujeto a plazo:

  1. Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
  2. Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
  3. Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

La formación de inventario

Hecha la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el Notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, se iniciará la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica.

El inventario concluye a los 60 días, salvo que el Notario considere la necesidad de prorrogarlo hasta el máximo de un año.

¿Cuáles son los efectos del beneficio de inventario?

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  • El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  • Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  • No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

¿En qué supuestos puede perder el heredero el beneficio de inventario?

Para concluir, haremos referencia a los supuestos en que el heredero pierde el beneficio de inventario:

  1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
  2. Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
  3. Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  4. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.

La importancia de estar asesorado por especialistas

Aunque como hemos visto la aceptación de herencia a beneficio de inventario tiene algunas ventajas importantes, como el hecho de no asumir riesgos económicos con las deudas heredadas, su uso no siempre es recomendado.

Además de ser un proceso más complejo, también implica asumir un mayor coste económico en honorarios de los profesionales necesarios para el procedimiento.

Por ello, es muy recomendable asesorarse con un abogado especialista en herencias, ya que su mayor conocimiento en la materia y su experiencia gestionando y asesorando a clientes en todo tipo de herencias será importante a la hora de encontrar la mejor solución para tus intereses.

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