¿Qué es la aceptación tácita de la herencia?

La aceptación tácita de la herencia consiste en realizar actos que conllevan la voluntad de aceptar la herencia, o bien que no se podrían ejecutar sino siendo heredero.

Esta es una de las dos formas posibles de aceptar una herencia. La otra es la aceptación expresa, que tiene que hacerse necesariamente en documento público o privado.

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¿Qué ocurre cuando se acepta una herencia de forma tácita?

Cuando un heredero acepta tácitamente una herencia, la acepta de forma pura y simple. Esto quiere decir que se hace responsable de las deudas de la herencia no solo hasta donde alcancen los bienes y derechos de la misma, como ocurre con la herencia a beneficio de inventario, sino incluso con su propio patrimonio.

¿Dónde se regula la aceptación tácita de la herencia?

Esta manera de aceptar la herencia está regulada en el artículo 999 del Código Civil, que dice así.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Artículo 999 del Código Civil

¿Qué actos suponen la aceptación tácita de la herencia?

Según el artículo 1000 del Código Civil, se entiende aceptada la herencia en los siguientes casos:

La jurisprudencia también ha reconocido aceptada la herencia de forma tácita en ciertos supuestos. Por ejemplo, cuando:

  1. Se solicita la declaración de herederos ab intestato.
  2. Se pagan con bienes de la herencia deudas que forman parte de la misma.
  3. Se cobran créditos a favor de la herencia.
  4. Se impugna un testamento.
  5. Se comienza a dirigir un negocio que pertenecía al causante de la herencia.

¿Qué actos no suponen la aceptación tácita de la herencia?

Conforme al artículo 999 del Código Civil, no conllevan la aceptación tácita de la herencia los actos de mera conservación o administración provisional, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Por otra parte, algunos de los actos específicos que se considera que por sí solos no suponen que se acepta tácitamente la herencia son:

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