¿Ser albacea de una herencia? 7 apuntes prácticos para hacerlo bien

Si te han nombrado albacea de una herencia, te acabas de convertir en la persona encargada de hacer cumplir con la última voluntad del testador.

Como persona de confianza del testador esa será tu principal misión, así como minimizar los conflictos entre los herederos.

En este post te explicamos las 7 cuestiones más importantes que debes tener en cuenta como albacea. 

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1. ¿Tengo que aceptar el cargo de albacea?

El cargo de albacea es voluntario, por tanto es necesario que aceptes el nombramiento.

Se entenderá que has aceptado tu responsabilidad como albacea si no te opones:

  • Dentro de los seis días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del nombramiento.
  • O, si ya sabías que habías sido nombrado, dentro de los seis días siguientes a que supiste la muerte del testador.

Aunque hayas aceptado el cargo, podrás renunciar más tarde. Para ello, deberás alegar causa justa al criterio del Secretario Judicial o del Notario.

Si no aceptas el cargo o renuncias sin justa causa perderás aquello que te hubiere dejado el testador, salvo el derecho a la legítima si te corresponde.

Ahora que ya sabes si tienes o no que aceptar el cargo y las consecuencias de no hacerlo o renunciar, es momento de saber en qué consistirá tu función como albacea.

2. ¿Cuáles serán mis funciones como albacea?

Como albacea tendrás aquéllas facultades que haya conferido expresamente el testador (siempre que no sean contrarias a la Ley).

En caso de no haber determinado expresamente el testador las funciones del albacea, serán las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Posibilidad de enajenar bienes

Si en la herencia no hubiere dinero suficiente para pagar el funeral y legados y, los herederos no aportan de lo suyo, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

El albacea rendirá cuentas a los herederos y al juez

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

3. ¿El cargo de albacea es retribuido?

En principio el albaceazgo es gratuito.

No obstante, el testador podrá establecer la remuneración que tenga por conveniente, sin perjuicio del derecho que le asista para cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

4. ¿Se puede delegar el cargo de albacea?

No. El cargo de albacea es un cargo personalísimo. No podrá delegarse el nombramiento sin autorización expresa del testador.

5. ¿Cuánto dura el cargo de albacea?

El testador fijará el plazo para ejercer el cargo de albacea.

Si el testador no menciona el plazo en el testamento, la duración será de un año desde la aceptación del cargo.

El propio testador podrá ampliar el plazo, pero si no señala expresamente el plazo de la prórroga, se prorrogará por un año más.

Transcurrido ese plazo el Secretario o el Notario podrá conceder otra prórroga por el tiempo necesario (atendiendo a las circunstancias del caso), hasta que la voluntad del testador sea cumplida.

6. ¿Se puede nombrar a más de un albacea?

No existe limitación de número de albaceas, así el testador puede designar a uno o más albaceas en el testamento.

Ahora bien, no podrá designarse albacea a una persona que no tenga capacidad de obligarse, como por ejemplo los menores de edad, ni siquiera mediante autorización de sus padres o tutores.

7. ¿Cuándo termina el albaceazgo?

El albaceazgo termina en por los siguientes motivos:

  • Muerte del albacea.
  • Imposibilidad, renuncia o remoción del albacea (que deberá ser apreciada por el Juez).
  • Lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.

En los casos casos anteriores, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

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