Los bienes privativos y gananciales en la herencia

Cuando una persona está casada en régimen de gananciales, puede tener dos tipos de bienes: los privativos y los gananciales. Pero, ¿cómo afecta esta distinción en una herencia? En este artículo vamos a hablarte de los bienes privativos y gananciales en la herencia.

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¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos son aquellos que son exclusivamente de la propiedad de uno de los miembros de un matrimonio, aun cuando el régimen económico matrimonial sea el de gananciales.

El artículo 1346 del Código Civil establece cuáles son los bienes privativos:

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Artículo 1346 del Código Civil

Cada persona puede disponer de sus bienes privativos como estime conveniente. Por ejemplo, de aquellos que reciba por una donación (ya que estos son privativos por ser adquiridos después por título gratuito).

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos cuya propiedad corresponde por mitad a cada miembro del matrimonio, cuando este se encuentra casado en régimen de gananciales.

Por ello, si la sociedad de gananciales se disuelve (por divorcio, por ejemplo), estos bienes se tienen que repartir a partes igualesentre las dos personas.

En el artículo 1347 del Código Civil encontramos el listado de bienes gananciales:

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Artículo 1347 del Código Civil

Los bienes gananciales corresponden en su mitad a cada uno de los miembros del matrimonio, con independencia de la cantidad que cada uno de ellos pueda haber aportado en su adquisición.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

¿Los bienes recibidos en una herencia son gananciales o privativos?

Todos los bienes que herede una persona pasarán a formar parte de su patrimonio privativo, aunque esté casada en régimen de bienes gananciales, ya que son bienes adquiridos a título gratuito.

¿Cómo afecta que un bien sea ganancial a la hora de hacer testamento?

Cuando una persona casada en régimen de gananciales hace testamento, a sus herederos solo les corresponderá la mitad de sus bienes gananciales.

Veámoslo con un ejemplo. Manuel está casado con Rosa, y tiene dos hijos de un matrimonio anterior. En el matrimonio con Rosa rige la sociedad de gananciales, formada por la vivienda familiar y 20.000 euros que tienen en el banco.

Si Manuel hace testamento nombrando como herederos universales a sus hijos, a estos les corresponderá la propiedad de la vivienda y del dinero que está en el banco. Ello sin perjuicio de que, además, a Rosa le corresponde por ley el usufructo del tercio de mejora en la herencia de su marido.

¿Cómo se puede saber si un bien de una herencia es privativo o ganancial?

Para saber si un bien que forma parte de una herencia es privativo o ganancial, se pueden tener en cuenta varios criterios:

  • Si el causante estaba casado en régimen de gananciales o de separación de bienes. Si en su matrimonio regía la separación de bienes, no existirán bienes gananciales (aunque podía tener bienes en común con su cónyuge, por haber sido adquiridos por ambos, por ejemplo).
  • Cómo se adquirió el bien. Aunque un bien se adquiera constante la sociedad de gananciales, será privativo si se obtiene a título gratuito, como ya sabemos (si es una propiedad heredada, por ejemplo).
  • En qué momento adquirió el causante el bien. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, y adquirió el bien después del matrimonio, será un bien ganancial si se compró con dinero ganancial y no tiene que ser considerado privativo por ley (por ser una herramienta profesional de esa persona y no también de su cónyuge, por ejemplo).

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