¿Se puede cambiar el testamento de una persona fallecida?

Después de haber fallecido un testador, su testamento no puede ser modificado, salvo en ciertos casos especiales que se establecen en el Código Civil.

Si hay circunstancias que lo exigieran, se puede iniciar un procedimiento judicial para declarar nulo el testamento.

También puede ocurrir que haya un acuerdo entre la totalidad de los herederos en el momento de la partición de bienes, y se realicen los cambios que deseen frente a lo que había decretado la persona fallecida.

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Modificación del propio testamento

En un testamento quien cause herencia tiene toda su vida para cambiar su propio testamento, según lo desee. La versión definitiva sería la última antes de su muerte. Para renovarlo, el testador se presenta con una versión nueva ante un notario, y esa versión pasa a ser válida.

Ningún poder notarial de otra persona, quien quiera que sea, puede cambiar ese acto personal e individual.

La modificación que se realiza puede ser ampliatoria del anterior o puede ser modificatoria en todo o en parte. También puede ser una versión aclaratoria de la anterior. Por eso en ciertos casos el nuevo testamento puede anular el anterior, puede cambiar alguna parte o pueden coexistir ambos.

En el artículo 737 del Código Civil se expresa que todas las disposiciones testamentarias en esencia son revocables, por lo que no se puede en un testamento imponer que no haya futuras modificaciones.

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

Artículo 737 del Código Civil

Los herederos

En la práctica, es probable que alguno o varios de los herederos no estén de acuerdo con lo testado en todo o en parte de lo escrito.

Su reclamación debe estar basada en las causas legales previstas. También es posible que el testamento no reúna las exigencias legales mínimas. Cualquiera de los herederos puede, en estos casos, solicitar que se impugne.

Caudales hereditarios

En cuanto a herencias, existen tres tipos de caudales hereditarios:

  1. Legítima.
  2. Mejora.
  3. Libre disposición.

Con todo ello, el testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima herencia, salvo en casos expresamente reglados. En el caso de que algún heredero es omitido en el testamento, tendrá todo el derecho de hacer su reclamación para impugnar.

¿Cómo se puede cambiar un testamento después del fallecimiento? Posibles impugnaciones

Para impugnar, el heredero no debe estar protegido por la legislación hereditaria y basar su reclamación en causas previstas por la Ley, y que figuran en el Código Civil:

  • En el testamento no se incluye a alguno de los herederos legitimarios o forzosos. Hay una preterición, una omisión de la mención de heredero, que puede darse:
    • De manera intencional: cuando el testador conocía de la existencia del heredero, y sabiéndolo lo omite en el texto.
    • De manera errónea: cuando se omite un heredero por ignorancia del testador. Suele suceder cuando nace un hijo después de la redacción del testamento, o cuando se ignora la existencia de un hijo.
  • No se respetan las partes o cuotas que corresponde a cada heredero legítimo forzoso.
  • Si el testador no tiene la capacidad para realizar su testamento, en los casos en que se encuentre bajo curatela y cuidados de alguien que lo convenza de testar en su favor como heredero universal, engañándolo. El resto de los herederos puede reclamar esa situación.
  • Cuando el testador no tiene la edad necesaria para hacer un testamento, que es de 14 años, o no se encuentra en su sano juicio.
  • Se recomienda que, al momento de redactar el testamento, la persona tenga uso de sus facultades mentales, se ubique en tiempo y espacio, conozca el valor de sus bienes y reconozca cabalmente a cada una de las personas a las que desea dejar su herencia.
  • Cuando un testamento se realiza bajo una amenaza, intimidaciones, extorsiones, con el uso de violencia o bajo engaño manifiesto, puede ser declarado nulo y ser impugnado. Además de la invalidación del testamento, se castigará a quien cometa estos delitos.
  • Si hubiera defectos en la forma apropiada de redactar el testamento. Cada tipo de testamento tiene una serie de formas que deben respetarse. Su incumplimiento da lugar a impugnar.
  • Desheredación injusta: uno de los herederos sin una causa aparente y justa es desheredado. Esa situación invalida el testamento.

Formas habituales de testamento

Las formas más habituales de otorgar un testamento son:

  • Testamento abierto: el testador ante un Notario que redactó manifiesta su decisión.
  • Cerrado: ante el Notario, el testador lo redacta con su guía.
  • Testamento ológrafo: el testador redacta el texto sin intervención del Notario.

Los herederos muchas veces se enteran de lo que se expresa en un testamento en el momento en que muere el testador. Cuando se trata de un testamento abierto o cerrado, piden un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Si es un testamento ológrafo, en este caso los herederos conocen de su existencia y lo someten a revisión.

Cada tipo tiene sus propias formalidades y el incumplimiento de alguna de ellas lleva a su impugnación.

Trámite de impugnación

El testador no puede impedir la impugnación. Lo que se puede establecer es que el heredero que impugne su testamento reciba solamente la parte que le corresponda de manera legítima. Se denomina a esta pauta Cautela Socini.

Para realizar estas impugnaciones sería necesaria una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador.

Debe intervenir un abogado especialista en herencias y un procurador.

Plazos de impugnación

El plazo que tienen los herederos para solicitar la impugnación es de 5 años desde la fecha de muerte del testador, o contando desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada de ese testamento.

Es importante que se conozcan las formas de testamento que se pueden redactar, porque al momento de recibir una herencia, o quedar fuera de ella, los herederos se encontrarán con dificultades de impugnación que es mejor evitar.

Asesórate con un abogado experto en herencias

Las herencias, desgraciadamente, son una causa habitual de conflictos entre los herederos por no estar de acuerdo con el contenido del testamento o con la forma de aceptar y repartir la herencia.

Para solucionar estos problemas es siempre recomendable consultar con un abogado experto en herencias.

Su mayor especialización y conocimiento en materia de herencias, así como la experiencia ayudando a otros clientes a solucionar problemas como el tuyo hacen que pueda ayudarte a encontrar la mejor solución posible para tus intereses.

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