Antes de aceptar una herencia, es importante que conozcas cuál es el caudal hereditario, ya que, en ocasiones, resulta más ventajoso aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Una persona puede disponer de sus bienes y derechos mediante testamento, pero no de sus deudas. Es decir, las deudas hereditarias recaen, por ley, en los herederos.
Imagina que el difunto (causante) deja más deudas que bienes, en este caso, tendrás que responder con tus propios bienes de las deudas del difunto.
Así que, cuidado, no todas las herencias son beneficiosas.
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Consultar abogadoPara que conozcas qué es el caudal hereditario, debemos comenzar explicando qué es la masa hereditaria.
Qué es la masa hereditaria
La masa hereditaria es el patrimonio total de la herencia.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Es decir, la masa hereditaria es la suma de los bienes, derechos (activo) y obligaciones (pasivo) dejadas por el difunto (el causante):
Bienes + Derechos + Deudas = Masa Hereditaria
Qué es el caudal hereditario o caudal relicto
El caudal hereditario, también llamado caudal relicto, es el patrimonio neto de la herencia.
El patrimonio neto hereditario es el resultado de restar al activo hereditario el pasivo hereditario. Por tanto, para conocer el caudal hereditario, primero deberás determinar el activo y el pasivo de la herencia.
Pero, ¿qué es el activo y el pasivo hereditario?
Continúa leyendo y lo sabrás.
Activo hereditario
El activo hereditario está compuesto por los bienes y los derechos de la persona fallecida de la que vas a heredar.
Por tanto, el activo hereditario comprende:
- Los bienes del difunto. La suma del valor de los bienes del difunto es parte del activo hereditario. Por ejemplo, son bienes del difunto: sus viviendas, dinero, joyas, vehículos, ajuar doméstico…
- Los derechos del difunto. También forman parte del activo hereditario los derechos del difunto que no se extinguen al fallecimiento.
- Los derechos que no extinguen con el fallecimiento son, por ejemplo, los derechos de autor, el derecho a percibir una indemnización…
- Los derechos que se extinguen al fallecimiento son, por ejemplo, el derecho de usufructo. Es decir, si la persona de la que vas a recibir la herencia tenía el uso y disfrute de una vivienda, este derecho no forma parte del activo hereditario.
Pasivo hereditario
El pasivo hereditario está formado por las obligaciones del difunto, es decir sus deudas.
Por ejemplo, son obligaciones del causante: una deuda con Hacienda, una hipoteca, un préstamo, en definitiva, cualquier deuda u obligación vigente al fallecimiento.
Ahora bien, las obligaciones personalísimas no forman parte del pasivo hereditario.
Cálculo del caudal hereditario
Lo primero que debes hacer es identificar los bienes y derechos del fallecido en el momento de su fallecimiento, así como sus deudas u obligaciones.
Para calcular el caudal hereditario, se tendrá en cuenta el valor de los bienes/ derechos y el de las deudas/obligaciones del causante, el día de su fallecimiento.
En definitiva, el caudal hereditario, es el resultado de restar al valor de las deudas (pasivo), el valor de los bienes y derechos (activos), al día de fallecimiento:
Bienes + Derechos – Deudas = Caudal Hereditario
¿El seguro de vida del difunto se integra en el caudal hereditario?
Una cuestión que se plantean los herederos de una persona que ha contratado un seguro de vida es, ¿la cuantía derivada del seguro de vida forma parte de la herencia?
Es evidente, que el cobro de la cuantía derivada del seguro de vida se produce cuando el asegurado fallece. Por tanto, no forma parte de su patrimonio.
Pues bien, debes saber lo siguiente:
- Si eres beneficiario del seguro de vida y heredero, la cuantía a recibir por el seguro NO forma parte del patrimonio del fallecido y, por tanto, no se tendrá en cuenta al determinar el caudal hereditario.
- Ahora bien, si en la póliza del seguro de vida no se ha designado a un beneficiario-heredero, SÍ forma parte de la herencia.
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