Existe una serie de casos en los que una persona que en principio tendría derecho a heredar a otra, pierde dicho derecho por haber cometido ciertos actos contra el causante de la herencia o determinados familiares del mismo. Son las llamadas causas de indignidad para suceder, y en este artículo vamos a explicarte de cuáles se trata.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado¿Qué son las causas de indignidad para suceder?
Las causas de indignidad para suceder hacen referencia a una serie de supuestos en los que una persona queda excluida de la sucesión de otra, por haber cometido un acto ilícito contra esta última, o contra algunos de sus familiares.
Por ello, aunque por ley se trate de un heredero forzoso, no podrá heredar del causante de la herencia.
¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?
El artículo 756 del Código Civil establece quiénes son incapaces de suceder por causa de indignidad. Los supuestos contemplados son los siguientes:
Atentar, lesionar o maltratar al causante o a ciertos familiares
La primera causa de indignidad para suceder que contempla el Código Civil consiste en haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido de forma habitual violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante o a su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Por lo tanto, una persona sería incapaz de suceder por causa de indignidad de su padre si hubiera intentado matar a otro hijo de este último, por ejemplo.
Cometer delitos contra la libertad, entre otros, del causante o de algunos de sus familiares
Otra causa de indignidad para suceder consiste en haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual. El ofendido tiene que ser el propio causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
También será incapaz de suceder el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en relación a la herencia del agraviado.
E igualmente, el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad, por causa que imputable a él o ella, y en relación a la herencia de la persona sobre la cual se ha retirado el derecho correspondiente.
Un ejemplo en el que una persona no podría suceder por esta causa es el de una persona que ha cometido una agresión sexual contra la esposa del causante.
La denuncia falsa
Es causa de indignidad también haber acusado al causante de la herencia de un delito para el que la ley señale pena grave, si existe una condena por denuncia falsa.
Como acabamos de ver, el Código Civil exige que la falsa acusación se refiera a hechos penados de forma grave por el Código Civil. Así pues, no toda condena por denuncia falsa dará lugar a una incapacidad para suceder.
No denunciar la muerte violenta del testador
No podrá suceder al testador la persona mayor de edad que, sabiendo que aquel ha muerto de forma violenta, no lo denuncie en un plazo de un mes a la justicia, si esta no ha procedido ya de oficio. Esta prohibición no es aplicable en los casos en los que no hay obligación legal de acusar.
Así por ejemplo, si la persona que sabe de la muerte violenta del testador es el cónyuge de este, y quien la ha provocado es a su vez un hijo de ambos, no se aplicará esta causa de indignidad para suceder respecto al cónyuge. Ello se debe a que los padres no están obligados a denunciar a sus propios hijos.
Obligar de forma ilegal al testador a hacer o cambiar de testamento
La persona que obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo, empleando para ello amenaza, fraude o violencia, tampoco le podrá suceder.
Impedir de manera ilegal hacer testamento y otros supuestos relacionados con la herencia
Tampoco puede suceder al testador quien le impida hacer testamento con amenaza, fraude o violencia, ni quien, por los mismos medios, le obligue a revocar el testamento hecho. No puede suceder tampoco quien suplante, oculte o altere otro testamento posterior.
Desatender al testador, si se trata de persona con discapacidad
En el caso de la sucesión de una persona con discapacidad, los herederos que no le hubiesen prestado las atenciones debidas, siendo estas las que contempla el Código Civil en sus artículos 142 y 146, tampoco podrán suceder al causante.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado