La respuesta es SÍ, se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia.
Muchas personas contratan un seguro de vida para cubrir las necesidades de su familia, y es importante saber que la indemnización del seguro de vida no forma parte de la herencia.
Para que lo entiendas mejor, comenzamos explicándote la diferencia entre la herencia y la indemnización por un seguro de vida.
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Consultar abogadoDiferencias entre herencia y seguro de vida
La herencia está formada por todos los bienes, obligaciones y derechos que sean titularidad de una persona al momento de su fallecimiento.
El seguro de vida es una indemnización que reciben los beneficiarios de un seguro de vida contratado por una persona, después de su fallecimiento.
Ese dinero nunca ha pertenecido al asegurado y por ello no forma parte de su herencia.
En cuanto a la forma de recibir la herencia, para recibirla es preciso que una persona fallezca, y sus herederos reciben la herencia por vía sucesoria.
En el caso del seguro de vida también es necesario que la persona fallezca, pero en este caso los beneficiarios reciben la indemnización por vía contractual y no por vía sucesoria.
En definitiva, la herencia y la indemnización por seguro de vida se reciben de forma diferente, la primera por vía sucesoria y la segunda por vía contractual.
¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida?
Como te acabamos de explicar, el seguro de vida no forma parte de la herencia de una persona.
En consecuencia pueden darse las siguientes situaciones:
- Que, antes de aceptar la herencia, reclames a la entidad aseguradora el pago de la indemnización correspondiente.
- Que, antes de renunciar a la herencia, reclames la indemnización a que tienes derecho como beneficiario del seguro de vida.
- Que aceptes la herencia y el pago de la indemnización.
- Que renuncies a la herencia y reclames el pago de la indemnización por el seguro de vida.
- Que aceptes la herencia, pero renuncies a la indemnización del seguro de vida.
- Que renuncies a la herencia y a la indemnización del seguro de vida.
¿Cómo saber si un fallecido tiene seguro de vida?
A través del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el que figuran los seguros de vida contratados por una persona fallecida.
Para conocer si el fallecido tiene seguro de vida o accidentes, deberás solicitar un Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
¿Cómo solicitar el Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
La solicitud del certificado de seguros lo podrás solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
La solicitud puede ser electrónica, presencial o por correo postal.
Para la solicitud electrónica tendrás que rellenar el formulario que aparece en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Ahora bien, esta vía sólo puedes utilizarla si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz.
En caso contrario, debes solicitarlo de forma presencial o correo postal.
Para la solicitud presencial o por correo postal deberás hacerlo cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
¿Qué documentos hay que presentar?
Con el modelo oficial deberás presentar los siguientes documentos:
- Certificado Literal de Defunción que deberá ser original o compulsado, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).
¿Quién puede solicitar el certificado de seguros de un fallecido?
Cualquier persona, sea o no beneficiaria, que presente la documentación requerida.
¿Dónde se hace la designación del beneficiario de un seguro de vida?
Los beneficiarios del seguro de vida son aquellas personas que, en caso de fallecimiento del asegurado, cobrarán la cuantía asegurada.
Estos beneficiarios pueden ser o no parientes del asegurado y éste podrá designarlos en alguno de los siguientes documentos:
- Póliza de seguro.
- Posterior declaración escrita que el asegurado debe comunicar a la entidad aseguradora.
- Mediante testamento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
El asegurado fallecido puede hacer las siguientes designaciones como beneficiarios del seguro de vida:
- Los hijos: Si se designa a los hijos como beneficiarios, se entenderán como hijos todos los descendientes del asegurado con derecho a la herencia.
- Los herederos: Son beneficiarios todas las personas que tengan la condición de herederos del asegurado al producirse el fallecimiento.
- El cónyuge viudo: Será beneficiaria la persona que tenga tal condición al momento del fallecimiento del asegurado.
- Un tercero, aunque no sea heredero del asegurado. Indicando en este caso, con claridad, los datos personales del beneficiario.
¿Qué ocurre si no se designan beneficiarios?
Si no hubiere una designación expresa o genérica, se seguirá el orden fijado en el Boletín de Adhesión a la póliza, que habitualmente es el siguiente:
- Cónyuge.
- Hijos supervivientes del asegurado por partes iguales.
- Padres del asegurado por partes iguales o el superviviente de los dos.
- A quien en derecho corresponda, es decir, al resto de herederos legales.
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