¿Qué es la comunidad hereditaria?

Antes de que se repartan los bienes de la herencia, si no lo ha hecho el causante en testamento, se produce una situación llamada comunidad hereditaria. Descubre en qué consiste este concepto y cuáles son sus implicaciones.

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¿En qué consiste la comunidad hereditaria?

Cuando existen varias personas llamadas a una herencia, pero no se han repartido los bienes y derechos de la misma en testamento, se produce una comunidad hereditaria desde que los herederos aceptan la herencia hasta que se produce la partición de la misma.

Cabe destacar que hay una parte de autores que consideran que la comunidad hereditaria comienza no con la aceptación de la herencia, sino con la apertura de la misma.

En todo caso, hablamos de una situación que tiene lugar en tanto no se adjudican los bienes de la herencia.

Si existe un único heredero, ¿existe una comunidad hereditaria?

No existe una comunidad hereditaria cuando solo hay un heredero. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, al considerar que en estos casos no se necesita partición porque, una vez que se acepta la herencia, el propio testamento sirve como título traslativo de dominio.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria?

Se considera mayoritariamente que la comunidad hereditaria es una comunidad universal, formada por los bienes, derechos y obligaciones del causante. Esta comunidad surge independientemente de la voluntad de los herederos, y es transitoria hasta la partición, que se puede solicitar en cualquier momento según lo establecido en el Código Civil:

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

Artículo 1051 del Código Civil

¿Quiénes forman la comunidad hereditaria?

La comunidad hereditaria la forman todos los herederos, que pueden serlo por testamento o por ley. Por lo tanto, puede existir una comunidad hereditaria con independencia de que haya o no testamento, y además puede haber comunidad si los herederos tienen llamamientos y condiciones sucesorias diferentes (por ejemplo, por tener algunos de ellos llamamientos sujetos a condiciones resolutorias).

Son copartícipes de la herencia también los legatarios de parte alícuota, aunque tienen una posición especial dentro de la comunidad, al no responder de las deudas de la herencia como los herederos y hacerse efectivo su derecho sobre el activo líquido de la sucesión.

Por otra parte, la jurisprudencia afirma la cualidad de comunero del cónyuge viudo, bien porque sea heredero forzoso según el Código Civil, o bien porque sea legatario de una parte alícuota de la herencia en usufructo. No obstante, ocupa una posición especial en la comunidad hereditaria, análoga a la del legatario de parte alícuota.

¿Qué bienes y derechos forman el activo hereditario?

La comunidad hereditaria recae sobre bienes y derechos hereditarios transmisibles. En los bienes se incluyen tanto los materiales como los inmateriales, excepto aquellos que el causante haya dispuesto a título particular.

Se incluyen también los incrementos, accesiones, frutos y rentas de los bienes de la herencia que se hayan abierto antes o después de la apertura sucesoria, e igualmente los créditos.

El objeto de la comunidad hereditaria es el activo hereditario, pesando el pasivo sobre los herederos como deudores del causante. Así pues, no recae sobre las deudas del mismo ni sobre las cargas de la herencia.

No obstante, hay autores que no comparten esta opinión, entendiendo que la comunidad hereditaria sí tiene un pasivo formado por las deudas y cargas de la herencia, y por las generales durante el tiempo de indivisión.

¿Cuál es la responsabilidad de los coherederos por las deudas?

Al haber varios herederos, es necesario determinar cómo responden estos ante los acreedores del causante y de la herencia. Es decir, su cada uno de ellos responde por todas las deudas, o cada uno de ellos lo hace proporcionalmente a su porcentaje del caudal hereditario, o si lo hacen todos en conjunto.

Pues bien, esto depende de si se ha hecho la partición ya o no. De forma previa a la partición, el heredero con responsabilidad limitada, estando la herencia indivisa, puede relegar a ella a los acreedores del causante. Por lo cual, si los acreedores reclaman, puede alegar que solo tienen derecho a intentar el cobro solo contra la masa hereditaria por el momento.

El heredero que acepta la herencia de forma pura y simple responde no solo con el caudal relicto, sino con sus propios bienes.

Ya realizada la partición, hay que estar a lo establecido en el artículo 1084 del Código Civil:

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

Artículo 1084 del Código Civil

Es decir, después de la partición, los acreedores pueden reclamar la deuda completa a cualquiera de los herederos. Pero si se trata de un heredero que aceptó a beneficio de inventario, este responderá solo hasta donde alcance su parte de la herencia.

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