Hacer testamento no es obligatorio. La ley permite otorgar testamento para disponer sobre el destino de los bienes y otras cuestiones tras el fallecimiento, pero se trata de un derecho, no de una obligación.
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, el ordenamiento jurídico contempla las normas que tienen que regir los asuntos relacionados con su sucesión.
En este artículo vamos a analizar qué ocurre cuando no existe testamento.
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Consultar abogado¿Qué sucede cuando una persona fallece sin testamento?
El Código Civil establece dos tipos de sucesión hereditaria: la que tiene lugar conforme a los deseos expresados por el causante o testador en el testamento (sucesión testamentaria) y la que se produce cuando el testamento es inválido o directamente inexistente (sucesión intestada o abintestato).
Así pues, cuando no existe un testamento válido, entra en funcionamiento la sucesión intestada, y los bienes del fallecido se reparten según las normas previstas en el Código Civil para este tipo de sucesión.
¿En qué consiste la sucesión intestada?
En virtud de la sucesión intestada, se atribuye a algunas personas, parientes del fallecido, la cualidad de herederos legales. Los herederos legales son los que tienen derecho a heredar según la ley, y no se deben confundir con los herederos forzosos, que son los que tienen derecho a recibir una porción determinada de la herencia (la legítima).
Las normas que regulan la sucesión intestada están recogidas en el artículo 912 y siguientes del Código Civil.
En primer lugar, antes de entrar a realizar cualquier reparto de los bienes del fallecido, habrá que determinar quiénes son los herederos según la ley. El procedimiento por el que se da cumplimiento a este trámite, que se realiza ante notario, se denomina declaración de herederos, y tiene por objeto definir qué personas tienen derecho a heredar y en qué porción.
A partir de ahí, se inicia el reparto de los bienes aplicando las normas que el Código Civil prevé para ello.
¿Cómo se reparten los bienes cuando no hay testamento?
A grandes rasgos, en virtud de la sucesión intestada o abintestato, primero heredan todos los parientes que se encuentren en línea descendiente con el fallecido, y con preferencia de los más cercanos.
Si no hay descendientes en línea recta, en ningún grado de parentesco, heredarán los parientes en línea recta ascendente, de la misma manera.
A falta de ascendientes, heredarán el cónyuge o los colaterales, con el siguiente orden: primero heredará el cónyuge, y, a falta del cónyuge, los parientes por línea colateral (es decir, los hermanos y sobrinos primero, y los tíos después).
La línea colateral hace referencia a la línea que no es recta, y que debe pasar por un pariente común para volver a bajar o subir en grado, según el caso.
Por ejemplo, un pariente en segundo grado en línea colateral es un hermano (los dos grados son el progenitor común y el propio hermano) o un tío (los dos grados son el progenitor y el propio tío). Un sobrino es un pariente en tercer grado en línea colateral.
Mientras existan parientes dentro de un orden (es decir, en los grupos de descendientes, ascendientes y colaterales) no heredarán los parientes del orden siguiente. Como ya se ha dicho, primero se agotan todos los descendientes, luego los ascendientes y luego los colaterales.
Además, hay que tener en cuenta que, dentro de cada orden, el pariente más cercano excluye siempre al más lejano. Los hijos excluyen a los nietos, los hermanos a los sobrinos, los padres a los abuelos, etc.
En la sucesión intestada, el límite de parientes con derecho a suceder en línea colateral es el cuarto grado.
Entonces, y resumiendo, el orden en que heredarán los parientes es el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge
- Parientes colaterales
Sucesión por cabezas y por estirpes
Además, el Código Civil indica dos formas de heredar: por cabezas y por estirpes.
Heredar por cabezas significa que cada una de las personas con derecho a heredar lo hará en la misma proporción: una parte por persona. Es la forma normal de distribuir la herencia.
Si no existe un heredero al que le hubiera correspondido heredar por cabeza, le sustituyen los siguientes en la línea de sucesión, pero estos heredan por estirpes (a menos que no exista nadie más que herede por cabeza dentro de la misma categoría).
Veamos un ejemplo práctico:
- Si el fallecido tenía dos hijos que le han sobrevivido y tres nietos por parte de otro hijo que falleció antes que él, entonces heredarán de la siguiente forma: se dividirá la herencia en tres partes iguales, y los dos hijos sobrevivientes recibirán una parte cada uno, mientras que los tres nietos se tendrán que repartir la parte que correspondía a su padre. Por tanto, los hijos heredan por cabezas y los nietos por estirpes.
- Si, por el contrario, solo hay nietos y ningún hijo sobreviviente, heredarán todos los nietos por partes iguales, es decir, por cabezas.
Como regla especial, los padres heredan por cabezas, es decir: dos partes iguales, una para cada progenitor.
¿Cómo hereda el cónyuge si no hay testamento?
El cónyuge tiene una posición especial, porque, aunque no hereda la propiedad de los bienes a menos que no existan descendientes ni ascendientes del fallecido, sí que tiene derecho al usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia que corresponde a los parientes que le preceden en derecho.
Es decir: mientras viva, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia. Esa parte dependerá de si hay descendientes que heredan o de si no los hay, pero sí hay ascendientes:
- Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de una tercera parte de la herencia.
- Si los que heredan son los ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la plena propiedad de todos los bienes.
Sucesión a favor del Estado
Si, por aplicación de las reglas del Código Civil, no hubiera ningún pariente con derecho a suceder, entonces heredará el Estado.
Conclusión
Hacer testamento es un derecho de la persona, no una obligación. Sin embargo, si se tiene algún interés especial en que herede un pariente o cualquier otra persona que no forme parte de la familia del testador, lo mejor es hacer testamento y disponer de los bienes como se prefiera, siempre que se respete la porción de legítima que corresponda a los herederos forzosos, ya que, si no, es posible que exista otro heredero con mejor derecho por aplicación de las normas de la sucesión intestada.
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