El Código Civil establece el derecho a suceder a determinados familiares, pero, ¿dispone esta ley que la nuera o el yerno tengan que heredar de sus suegros? A continuación vamos a despejar esta duda.
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Consultar abogado¿El cónyuge viudo tiene derecho a heredar de sus suegros?
Es importante tener claro que, legalmente, el yerno o la nuera no tienen derechos sucesorios sobre sus suegros. Por lo tanto, en principio no existe un derecho a heredar de los suegros, de los que no se es heredero forzoso en ningún caso.
Esto no quiere decir que no exista ningún caso en el que se hereden bienes de los suegros, ya que sí los hay, pero por otros cauces legales que vamos a ver a continuación.
Entonces, ¿en qué casos se llegaría a heredar de los suegros?
Hay dos casos en los que se podría a heredar de los suegros:
Indirectamente, a través del cónyuge
Se podría llegar a heredar de los suegros, pero no de forma directa. El caso sería, por ejemplo, el siguiente: Rosa está casada con Alberto, cuyos padres han fallecido ambos. Alberto ha aceptado las herencias de sus padres, y posteriormente fallece él sin descendientes ni ascendientes, por lo que Rosa se convierte en su heredera.
En este caso, Rosa ha terminado heredando el patrimonio de sus suegros, pero no directamente. También se puede heredar de los suegros en otros casos, en los que no vamos a detenernos por ser menos comunes (por ejemplo, si es un nieto quien ha heredado de su abuelo o abuela y aquel fallece siendo su padre o su madre su heredero).
Por otro lado, es fundamental tener en cuenta lo siguiente: si una persona rechaza la herencia de sus padres, y después fallece, su cónyuge no tendrá derecho a recibir esa herencia. Por lo tanto, una persona solo puede heredar de sus suegros, a través de su cónyuge, si este acepta la herencia en su momento.
Ello a menos que los suegros hayan nombrado a su nuera o yerno como sustituto de su hijo en caso de que este no acepte la herencia (lo que se conoce como sustitución vulgar en la herencia).
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
Y si una persona fallece sin aceptar ni rechazar la herencia de sus padres, si su cónyuge es su heredero, este podrá aceptar la herencia si lo desea (heredando así a sus suegros).
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Directamente, por disposición testamentaria
También se puede heredar de los suegros, en este caso sí de forma directa, cuando estos han dejado a su nuera o yerno parte de su herencia en testamento. En este caso, es necesario que los suegros hayan respetado la herencia que les corresponda a otros familiares, como legítima, en su caso.
Pongamos un ejemplo también: Manuel es viudo y tiene tres hijos. Acude a notaría para hacer testamento y nombra en su testamento como herederos de dos tercios de su herencia a sus hijos por partes iguales, pero deja el tercio de libre disposición a una de sus nueras, en agradecimiento por haber sido la persona que lo ha cuidado en los últimos años de su vida.
Manuel ha respetado los derechos de sus hijos como herederos legitimarios, por lo que su testamento es perfectamente válido. Y su nuera ha heredado de él por vía directa, a través del testamento.
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