Una vez que fallece el testador, es posible que el testamento haya quedado a cargo de una tercera persona, que deberá ponerlo en conocimiento del notario para su posterior protocolización.
Pero si esa persona que se encarga de custodiar el testamento es el cónyuge del testador, ¿tiene algún poder de disposición sobre lo expresado en el testamento? ¿Puede modificar su contenido?
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Consultar abogado¿Qué poder tiene el cónyuge sobre el testamento del fallecido?
El testamento es un acto personalísimo, además de libre, voluntario e individual. Ninguna persona distinta del testador puede intervenir en la determinación de su contenido (artículo 670 del Código Civil). Por lo tanto, el cónyuge viudo no puede modificar el testamento del cónyuge fallecido.
También es importante saber que nuestra legislación civil común no admite el testamento mancomunado, ya que lo prohíbe el artículo 669 del Código Civil (aunque sí se permite en algunas comunidades autónomas que tienen sus propias normas en materia hereditaria).
Así pues, en los territorios de España donde no exista legislación propia sobre el particular, no podrá otorgarse testamento conjuntamente con otra persona, ni siquiera con el cónyuge, aun estando casados en régimen de gananciales, y tampoco tendrá el cónyuge ningún poder de disposición sobre lo decidido en el testamento del fallecido, ni podrá modificarlo.
¿Quién puede modificar un testamento?
La única persona con poder para modificar un testamento, por medio del otorgamiento de uno nuevo, será el propio testador, que podrá decidir si desea que subsista el anterior en todo o en parte (artículo 739). También se puede cambiar judicialmente, si no respeta los derechos de los herederos forzosos, pero esto requiere una resolución judicial en tal sentido.
El testamento es revocable mientras viva el testador y mantenga la capacidad para testar. Para revocar el testamento deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para testar (artículo 738).
Entonces, una vez fallecido el testador, el testamento no podrá ser modificado ni revocado, aunque pueda ser impugnado si existen razones para ello, y se pueda declarar su nulidad.
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