¿Se puede dejar una casa a un único hijo teniendo otros?

Los hijos son herederos forzosos o legitimarios, por lo que las personas que los tienen deben respetar ciertos límites a la hora de hacer testamento. Entonces, ¿se puede dejar una vivienda a un hijo si se tienen más? Te lo explicamos a continuación.

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Si se tienen varios hijos, ¿se puede dejar una vivienda a uno de ellos?

En primer lugar, debemos diferenciar tres posibles acciones que podemos entender por dejar: donar el inmueble en vida a ese hijo, dejárselo en herencia o bien como legado.

Vamos a ver cuál es la situación en cada uno de estos casos:

Donar la casa en vida

En principio, donar una vivienda a un hijo en vida es posible. Y mientras el donante esté vivo, no tendrá consecuencias. Los problemas pueden venir una vez que fallezca.

El inmueble donado se traerá a colación de la herencia, ya que el hijo que lo ha recibido es un heredero forzoso, y sus hermanos también lo son. Entonces, si al computar el valor total de la masa hereditaria, resulta que el valor de la vivienda excede de lo que podría haber heredado ese hijo conforme a la ley, se reducirá la donación por inoficiosa.

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Artículo 636 del Código Civil

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Artículo 1035 del Código Civil

Entonces, ese hijo tendrá que compensar a sus hermanos económicamente si estos lo piden, al haber quedado gravados sus derechos legitimarios con la donación. Así pues, se les tendrá que pagar el valor de la parte de la legítima afectada por la donación.

Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.

Artículo 654 del Código Civil

Dejar la casa en herencia

Este caso sería el siguiente: que la vivienda sea el único bien que hay en la herencia, y se haga un testamento nombrando como heredero solo a un hijo.

Aquí no hay mucho que explicar: el testamento sería nulo en todo caso, ya que existen otros herederos forzosos (los otros hijos) cuyos derechos legitimarios han sido completamente ignorados con el testamento, por lo que este se podría impugnar.

Además, la nulidad afectaría a la totalidad del testamento, por lo que no habría plazo para ejercitar esta acción.

Dejar la casa como legado

Este sería el caso de que existan otros bienes en la masa hereditaria, y se haga un testamento legando un inmueble a uno de los hijos. En este supuesto, habría que comprobar si el valor del inmueble excede de lo que tiene derecho a heredar ese hijo.

Para hacer ese cálculo, hay que tener en cuenta que la herencia, cuando se tienen hijos, queda de la siguiente forma:

Entonces, si se lega una casa a un hijo, hay que entender que en ningún caso el valor del inmueble podrá exceder de un cierto valor de la herencia, que va a depender del número de hijos del testador.

Es decir, la casa no podrá tener un valor superior al que supondría: la parte de la legítima corta que corresponde a ese hijo, el tercio de mejora (porque se puede considerar que con ese legado se ha mejorado a ese hijo) y el tercio de libre disposición (con el que el testador puede hacer lo que desee).

También influirá si concurre el cónyuge viudo en la herencia, ya que este tendría derecho al usufructo del tercio de mejora.

Para verlo con un ejemplo sencillo, supongamos que el testador tiene tres hijos, y lega una casa a uno de ellos. El valor de esa propiedad no podrá exceder de la suma de:

  • Una tercera parte de un tercio de la herencia (de la legítima corta).
  • El tercio de mejora.
  • El tercio de libre disposición.

Si el legado no respeta las legítimas de los demás herederos forzosos, estos podrán ejercitar la acción de nulidad del testamento, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si solo van a pedir que se anule el testamento en parte, tendrán un plazo de 5 años para hacerlo.
  2. En caso de que vayan a solicitar la nulidad total del testamento, porque consideren que el resto de sus disposiciones tampoco son válidas, no tendrán plazo para la acción de nulidad.

¿Se puede dejar una vivienda a un hijo desheredando a los demás hijos?

Como ya sabemos, los hijos son herederos forzosos. Por lo tanto, dejar una casa a un hijo desheredando al resto solo será válido si esos otros hijos han incurrido en causa de desheredación.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Artículo 848 del Código Civil

La desheredación se regula entre el citado artículo 848 y el artículo 857 del Código Civil. Así por ejemplo, una causa por la que una persona puede desheredar a un hijo es que este le haya maltratado de obra.

Al respecto de lo anterior, es importante tener en cuenta que, si bien no tener relación con los padres no está contemplado en la ley expresamente como causa de desheredación, la jurisprudencia ha entendido que lo es, al considerarlo una forma de maltrato de obra.

Para ello es necesario, obviamente, que la falta de relación no sea imputable al padre sino al hijo, y que no se trate de un hecho puntual.

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