¿Se puede dejar la herencia a una persona no familiar?

Existen casos en los que una persona puede testar a favor de un no familiar, bien de manera exclusiva, bien de manera complementaria al resto de disposiciones testamentarias a favor de los herederos más cercanos. Pero esta facultad está sujeta a unos límites que imponen las normas que regulan la sucesión.

A continuación vamos a ver cómo y cuándo es posible nombrar heredero a una persona no familiar.

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¿Siempre tienen que heredar los familiares?

Si hay familiares que sobreviven al fallecido, en principio, sí. Pero no siempre es así. Hay casos en que un familiar que tiene derecho a suceder al fallecido por aplicación de las normas de la sucesión intestada (la que opera en defecto de testamento) puede quedar fuera de la herencia por el mecanismo de la desheredación.

Las causas para desheredar a un heredero forzoso están recogidas en el artículo 756 del Código Civil, dedicado a la incapacidad para suceder por indignidad, y, en general, se refieren a actos que suponen un atentado contra la integridad física, moral o sexual del testador, o que implican el uso de violencia o engaño contra él.

Por otro lado, no todos los familiares del fallecido tienen derecho a heredar, sino solo hasta cierto grado:

  • En caso de que el fallecido hubiera hecho testamento, los descendientes tienen derecho a una porción de la herencia. A falta de descendientes, son los ascendientes los que tienen derecho a una porción. Los derechos del cónyuge (que consisten en un derecho de usufructo) coexisten con los de descendientes y ascendientes, según el caso.
  • A falta de testamento, se aplican las normas de la sucesión intestada, y en ese caso tienen derecho a heredar todos los parientes en línea recta descendente o ascendente, el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Todas estas categorías son excluyentes, teniendo preferencia la anterior sobre la posterior.

Así, siempre que el testador respete los derechos hereditarios de sus parientes, podrá disponer libremente de la porción restante de la herencia a favor de quien prefiera.

Por último, puede darse el caso de que el fallecido no tenga parientes que tengan que heredar forzosamente, y entonces podría testar a favor de cualquier otra persona, sin ningún tipo de límite.

¿Qué parte de la herencia corresponde a los familiares?

Como ya se ha mencionado, los familiares más cercanos tienen derecho a heredar incluso si la persona muere sin haber hecho testamento. Y, en caso de hacer testamento, debe respetar la porción que les corresponde por ley. Esta porción es lo que se conoce como legítima, y los herederos que tienen derecho a ella son los herederos forzosos o legitimarios (artículo 806 del Código Civil).

La legítima es diferente en función de quiénes sean los familiares concretos que tienen derecho a heredar: 

La legítima a favor de los descendientes

Si existen hijos o descendientes del fallecido, les corresponderán en concepto de legítima dos tercios del total de la herencia. Un tercio se deberá repartir entre ellos haciendo tantas partes iguales como hijos haya, y si no hay hijos, los nietos y demás descendientes se repartirán la parte que correspondía al hijo del fallecido. Este es el llamado tercio de legítima estricta

El segundo tercio se llama tercio de mejora, y se puede distribuir entre esas mismas personas, pero de la forma que desee el testador (si se hace testamento), y con él se puede favorecer a uno o más herederos con respecto al resto (incluso dejándolo completo a uno de los descendientes).

El tercer tercio de la herencia es el que se llama tercio de libre disposición, y es la porción que el testador puede distribuir como quiera, e incluso a favor de una persona que no sea su familiar.

La legítima a favor de los ascendientes

En ausencia de descendientes, la herencia se distribuye entre los padres y ascendientes, si los hay. En este caso, la legítima consiste en la mitad de la herencia, por lo que la otra mitad queda como de libre disposición, y el testador puede distribuirla libremente y a favor de quien quiera.

Si, además de ascendientes, al fallecido le hubiera sobrevivido su cónyuge, los padres o ascendientes tendrán que repartir la legítima con esa persona. En este supuesto, corresponderá a los ascendientes un tercio de la herencia y al cónyuge otro tercio, y el tercio restante será de libre disposición.

La legítima a favor del cónyuge

El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que depende de con quién concurra en la misma, en su caso.

  • Si coexiste con los descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si no existen descendientes del fallecido, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Además, como ya se ha mencionado, tendrá derecho a heredar un tercio de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Siempre que se respeten esos derechos, el testador podrá disponer libremente de sus bienes en favor de cualquier otra persona.

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