El derecho de representación en la herencia

El derecho de representación es una figura jurídica que se da con frecuencia en el Derecho sucesorio. Te explicamos en qué consiste y cuáles son sus implicaciones.

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¿Qué es el derecho de representación en la herencia?

El derecho de representación en la herencia es aquel por el que una persona puede heredar lo que, en principio, tendría que haber heredado otra persona. Se encuentra contemplado en el artículo 924 del Código Civil, que establece lo siguiente:

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Artículo 924 del Código Civil

Este derecho se encuentra regulado entre el citado artículo 924 y el 929 del Código Civil.

¿En qué tipo de herencia se da la representación?

La representación hereditaria puede darse tanto en las herencias testadas como intestadas. Por lo tanto, no hace falta que exista un testamento para que una persona pueda suceder a otra por representación, y no de forma directa.

¿Quién puede heredar por representación?

Pueden heredar por representación:

  • Los descendientes (hijos, nietos, etc.).
  • Los hermanos, sean de doble vínculo, o sean solo por parte de uno de los dos progenitores.

¿Qué reglas se siguen en la herencia por representación?

Al heredar por derecho de representación, se deben observar las reglas contenidas en los artículos 927 y 928 del Código Civil. Así pues, la herencia se divide por estirpes, por lo que el representante o los representantes nunca pueden heredar más de lo que hubiera heredado su representado.

Veámoslo con un ejemplo: una persona nombra en su testamento como herederos a sus dos hijos, por partes iguales. Pero uno de ellos, fallece antes que él, dejando tres nietos al testador. Cuando este fallece, esos tres nietos heredan, a partes iguales, lo que le hubiera correspondido heredar a su padre.

Por otro lado, si hay sobrinos del difunto con derecho a heredar, y concurren en su herencia con tíos, heredarán por representación. En caso de concurrir solos, heredarán a partes iguales.

Lo vemos con otros dos ejemplos:

  • Una persona deja en su herencia como herederos a sus dos hermanos. Uno de ellos fallece antes que él, dejando dos hijos. Estos dos sobrinos del testador heredarán la mitad de la herencia, repartida a partes iguales entre ambos. Y la otra mitad del testador, corresponderá al hermano del difunto que aún vive.
  • Otra persona nombra en su herencia como heredero a su único hermano, quien fallece antes que él. Este último, a su vez, tenía cuatro hijos. En este caso, esos cuatro sobrinos del testador reciben su herencia a partes iguales.

Si una persona renuncia a su herencia, ¿se puede heredar su parte por representación?

Así es. Si una persona renuncia a su parte de la misma, esto no significa que, aquellos familiares que lo tengan, pierdan el derecho de heredar por representación.

¿Cuándo se puede heredar por representación si el heredero directo está vivo?

Solo es posible heredar por representación de una persona que se encuentra viva en caso de incapacidad o si dicha persona ha sido desheredada.

Por ejemplo, un hombre fallece dejando dos hijos, pero uno de ellos fue desheredado por este, ya que tenía una condena penal por haberle causado lesiones graves. Ese hijo no podrá heredar, pero sí sus propios hijos (es decir, los nietos del fallecido).

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