Muchas personas, fruto de conflictos familiares, se preguntan si se puede desheredar a un hijo o a cualquier otro familiar.
En este artículo vamos a explicarte qué significa desheredar a un heredero, cuáles son las causas legales para poder hacerlo, las implicaciones y cómo hacerlo.
El concepto de desheredación
Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima.
Por lo tanto, desheredar a un hijo o familiar realmente implica retirar a dicho heredero su derecho a recibir la legítima hereditaria.
Para mayor claridad veamos qué se entiende por herencia y qué por legítima:
- La herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
- La legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos.
Así pues, un heredero puede ser o no legitimario, ya que parte de los bienes hereditarios se pueden dejar a un extraño.
Por lo tanto, para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en el testamento.
Sin embargo, lo habitual es que se pretenda desheredar a un hijo o familiar, lo que supondría desheredar a herederos legitimarios, que es un proceso más complejo y además debe cumplir una serie de requisitos legales.
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Consultar abogadoLa desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.
La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios.
Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
3 requisitos que deben concurrir para desheredar
Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:
- Realizarse en testamento
- Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.
En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.
Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.
Causas legales para desheredar
Las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
Estas causas están tasadas, es decir, no se podrá desheredar a un legitimario en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.
Podemos distinguir entre causas genéricas y causas específicas.
Causas genéricas de desheredación
El Código Civil dispone:
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los número 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
Las causas de indignidad para suceder a que se refiere el citado artículo son las siguientes:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Al igual que ocurre en el Derecho de Familia con la patria potestad, el Derecho Penal sólo entra en juego en este tipo de procedimientos en caso de que se produzcan hechos delictivos de cierta relevancia. Los delitos patrimoniales entre familiares son hechos atípicos, es decir, que no pueden tener repercusión en el ámbito penal, sino que habrá que acudir a otras vías para poder solucionar la problemática.
Arturo González Pascual, abogado penalista y fundador de Dexia Abogados
Causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes
Son justas causas para desheredar a los hijos o descendientes, además de las previstas en los números 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior, las siguientes:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes
Además de las causas genéricas señaladas anteriormente, son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes:
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas específicas para desheredar al cónyuge
Son causas justas para desheredar al cónyuge, además de las previstas en los números 2, 3, 4 y 5 del apartado de causas genéricas, las siguientes:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Cuáles son los efectos de la desheredación?
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.
Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Los hijos o descendientes del desheredado ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Es decir, si el testador deshereda a un hijo, los nietos nacidos de dicho hijo, si los hubiera, ocuparán el lugar de su padre y conservarán los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.
Por último señalar que, realizada la desheredación por el testador, quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
Asesórate con expertos
Tanto si quieres desheredar a un heredero, como si te han desheredado y crees que sí tienes derecho a recibir la herencia, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias.
En caso de que la desheredación no se haya realizado conforme a las causas y procedimientos legalmente recogidos, el heredero desheredado tendrá derecho a reclamar su legítima. Por ello, es importante que un abogado experto te ayude a velar por tus intereses.
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