El libro cuarto del Código Civil de Cataluña contiene una serie de causas de desheredación, la mayoría de las cuales son aplicables a los hijos del causante. En este post vamos a explicar cuáles son los supuestos contemplados y el procedimiento a seguir para desheredar a un hijo en Cataluña.
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Consultar abogado¿En qué casos se puede desheredar a un hijo en Cataluña?
Los casos en los que se puede desheredar a un legitimario en Cataluña son los recogidos en el artículo 451-17 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Los supuestos que resultan de aplicación a los hijos son los siguientes:
- Que el hijo haya negado alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, si tiene la obligación legal de prestárselos.
- Que haya maltratado gravemente al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y su hijo, si es por una causa imputable solo a este último.
- Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3, pero no todas ellas se pueden aplicar a la desheredación de los hijos. Concretamente, se podrá desheredar a un hijo por causa de indignidad concretamente cuando el mismo haya:
- Sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o intentado matar de manera dolosa al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido de forma dolosa delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, en caso de haberlo acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel de al menos 3 años.
- Sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, en caso de haberle imputado un delito para el que la ley establezca una pena de cárcel de al menos 3 años.
- Sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de la misma.
- Inducido al causante maliciosamente a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o si le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
- Destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
¿Cómo se deshereda a un hijo en Cataluña?
Los requisitos de forma para desheredar a un hijo en Cataluña se regulan en el artículo 451-18.1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña:
- La desheredación se hará en el propio testamento. En su caso, se hará en el codicilo o en el pacto sucesorio.
- Se tendrá que expresar una de las causas del artículo 451-17.
- Se pondrá el nombre del legitimario desheredado.
¿Se puede desheredar a un hijo solo en parte en Cataluña?
No, no es posible la desheredación parcial, porque esta opción está prohibida en el artículo 451-18.2 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, que tampoco permite la desheredación sometida a condición.
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