El Código Civil contempla una serie de causas de desheredación, y son muchas las personas interesadas en saber si la falta de relación entre el causante de la herencia y uno de los herederos se encuentra entre ellas. Por ello, a continuación vamos a explicar si es posible desheredar por no tener relación con un heredero.
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Consultar abogado¿La falta de relación es causa de desheredación?
El hecho de no tener relación con un familiar, o bien tener mala relación, no está contemplado como causa de desheredación en el Código Civil.
Ahora bien: aunque la ley no recoja este tipo de circunstancias entre aquellas que permiten desheredar, en la práctica, hechos de este tipo sí pueden hacer que se saque legalmente a un heredero forzoso de la herencia.
Vamos a diferenciar los dos casos posibles y a explicar por qué podría cada uno de ellos dar lugar a la desheredación:
Tener mala relación con un familiar
El artículo 852 del Código Civil dice lo siguiente:
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Y a su vez, el artículo 756 del Código Civil dice así:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Como se puede comprobar, ninguna de las circunstancias del artículo 756 a las que se refiere el artículo 852 recoge la mala relación como causa de desheredación. Sin embargo, conforme dicho artículo, hay varios casos en los que se puede desheredar a una persona, y en todos ellos subyace una mala relación (aunque no sea esto lo que da lugar a la desheredación, sino otros hechos).
Además, entre los artículos 853 y 855 del Código Civil encontramos otras causas de desheredación en las que podemos hablar de una mala relación:
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
En todas las causas que hemos visto, hay que entender que existe una mala relación entre el causante de la herencia y la persona desheredada. Lo que ocurre es que se tienen que dar los requisitos específicos que cada artículo recoge para poder desheredar a una persona.
Entonces, el hecho de “llevarse mal” sin más con un heredero forzoso no es suficiente para desheredarlo. Por ejemplo, tener una relación un tanto tensa con él. Pero si la relación se produce en alguno de los términos que recoge el Código Civil, sí será causa de desheredación.
No tener relación
Tal como hemos visto, la falta de relación tampoco es causa de desheredación, ya que no está recogido así en ninguno de los artículos del Código Civil que tratan de esta materia.
Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que la falta de relación se puede asimilar al maltrato de obra, que es causa de desheredación de hijos o descendientes conforme al artículo 853 del Código Civil. Y ello por el daño psicológico que se le causa al ascendiente.
Pues bien, la falta de relación se podrá considerar un maltrato de obra cuando: sea imputable únicamente a la voluntad del heredero y no se trate de un hecho puntual. Es decir, cuando sea el heredero quien no quiera relacionarse con el causante de la herencia y sea una circunstancia continuada en el tiempo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que si bien esto es así en Derecho Civil común, en Cataluña la falta de relación sí es una causa de desheredación expresamente recogida por la legislación. En este caso, la falta de relación también tiene que ser solo por deseo del heredero y tampoco puede tratarse de un hecho puntual.
¿Qué ocurre si se deshereda sin causa justa de desheredación?
Desheredar sin que medie causa de desheredación no es válido. Por ello, el heredero al que se haya privado de su derecho a la legítima podrá impugnar el testamento, ejerciendo la acción de nulidad testamentaria contra el resto de herederos.
Es decir: el heredero forzoso desheredado puede acudir a la vía judicial para solicitar que se anule la disposición del testamento por la que se le haya quitado la posibilidad de heredar.
Si en efecto queda acreditado que no existe causa de desheredación, la persona desheredada tendrá que recibir de la herencia el mínimo que por ley le corresponda. Los demás herederos forzosos podrán heredar hasta donde sea posible, con respeto de la legítima que corresponde a aquel heredero que había sido desheredado.
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