¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

El testador puede disponer de los bienes y transmitirlos por testamento a título de herencia o de legado.

A menudo se utilizan los términos herencia y legado indistintamente, pero hacen referencia a dos realidades y figuras legales distintas. Por ello, a continuación vamos a ver en qué consisten y qué diferencias hay entre ambas.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

¿Qué es una herencia?

El patrimonio de una persona no está compuesto solo por sus bienes, sino también por los derechos y obligaciones de los que es titular. Cuando fallece, su patrimonio se transmite a sus herederos, tanto en lo que respecta al activo como en lo que se refiere al pasivo.

En consecuencia, en virtud de la herencia, los herederos reciben los bienes del fallecido o causante, y se subrogan en sus derechos y obligaciones. Es decir: pasan a ser ellos los titulares de esos derechos y los responsables de esas obligaciones.

Por eso se dice que el heredero sucede al fallecido a título universal, es decir, con todo lo que posee: bienes y derechos, pero también deudas.

La herencia, por tanto, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte de la persona (artículo 659 del Código Civil).

¿Qué es un legado?

El testador puede disponer de sus bienes a título particular, a favor de una o más personas, mediante la figura del legado. Esto supone que cuando el testador lega algo a un beneficiario, este legatario recibe un bien concreto.

Por medio de legado, se transmiten bienes o derechos, no deudas. Por eso se dice que el legatario sucede a título particular, no universal, como el heredero (artículo 660 del Código Civil).

En el mismo testamento pueden coexistir ambas instituciones, de modo que el testador nombre un heredero o varios, y a la vez decida transmitir algunos bienes o derechos concretos a otras personas.

El testador puede obligar a un heredero a cumplir con un legado, y también puede obligar a un legatario a cumplir con otro legado (artículo 858).

Además, el legatario tiene que esperar a que el heredero le entregue el bien que le corresponde por legado. No puede ocuparlo por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, en caso de que este también se halle autorizado para darlo (artículo 885).

El legado es una disposición a título particular, y por tanto solo se refiere a bienes o derechos concretos, con una excepción: si toda la herencia se distribuye en legados, entonces también se distribuirán las deudas y obligaciones entre todos los legatarios (artículo 891).

¿Qué diferencias existen entre herencia y legado?

Como ya se ha mencionado, la principal diferencia es que la herencia engloba las obligaciones y deudas del fallecido, mientras que el legado solo se refiere a bienes o derechos. Además, se pueden señalar las siguientes:

  • El heredero sucede a título universal, y el legatario, a título particular, ya que el legado recae sobre bienes y derechos concretos.
  • La sucesión hereditaria tiene lugar tanto si el fallecido hizo testamento como si no. Es decir, si el fallecido no testó, se aplican las normas para la sucesión intestada, y todos los llamados a suceder lo harán en concepto de herederos. El legado solo se puede dar mediante testamento, ya que responde a una voluntad muy concreta y específica del fallecido.
  • Siempre habrá herederos, lo quisiera el fallecido o no, pero no siempre tiene por qué haber legatarios.
  • Algunos herederos tienen garantizada legalmente una porción de la herencia (la legítima). El legado es algo totalmente voluntario a lo que la ley no obliga.
    Aunque una persona haga testamento únicamente para instituir algún legado, y por tanto, para transmitir un bien concreto a alguien, tendrá lugar la sucesión intestada en todo lo no previsto por el testador.
  • En caso de duda sobre si el testador instituyó un heredero o un legatario, se entiende que fue lo primero (artículo 668 del Código Civil).

Cualquier beneficiario a título de herencia o legado puede rechazarlos libremente. Y en el caso de que una misma persona sea heredera y legataria, podrá aceptar la parte de la herencia y rechazar el legado o viceversa (artículo 890).

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado