¿Quieres dejar un bien concreto a un familiar o a un extraño? ¿Vas a recibir una herencia o un legado?
Antes debes conocer cuáles son 7 las diferencias entre herederos y legatarios.
A través de este artículo te explicamos:
- Qué es una herencia y un legado
- Quiénes pueden ser beneficiarios de tu herencia
- Qué diferencias existen entre herencia y legado
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado¿Qué es una herencia?
En términos generales, la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.
La herencia puede ser testada o intestada.
- Herencia testada: cuando una persona dispone de sus bienes y derechos por medio de testamento. El testador podrá designar en su testamento herederos y legatarios.
- Herencia intestada: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso, solo tendrán derecho a la herencia los herederos legales. No habrá legatarios.
¿Qué es un legado?
El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas.
La persona que recibe el legado se denomina legatario y no tiene la cualidad de heredero.
Por tanto, el legado solo puede ordenarse en testamento. En ningún caso, existirán legados en una sucesión intestada.
Los legados no pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos (legitimarios).
Existen diferentes tipos de legados. En concreto, nuestro Código Civil contiene hasta 17 tipos. De esta forma podemos hablar de legado de cosa específica ajena al patrimonio del testador, de legado a un tercero de cosa propia del heredero o legatario, legado de cosa especifica, entre otras.
Guillermo Pérez Gómez, abogado experto en herencias en Larson & Co Abogados
¿Quienes son las personas beneficiarias de una herencia?
Los beneficiarios de una herencia podrán cambiar según la herencia sea testada o intestada.
Herencia testada
Se produce cuando una persona ordena en testamento su última voluntad. El testador podrá disponer libremente de sus bienes por medio de testamento, siempre que respete las legítimas.
Si vas a hacer testamento podrás dejar tus bienes a herederos y también a legatarios.
Herederos
Son las personas que suceden hereditariamente al testador en sus bienes y obligaciones.
El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador.
Por tanto, la responsabilidad del heredero es ilimitada y responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio.
La forma de librarse de las deudas es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Primero se deducen las deudas y, después, se reparte el sobrante.
Heredero a título universal puede ser una sola persona (heredero único) o cada una de las personas que reciben la herencia.
Hay que distinguir entre:
- Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que por ley deben recibir una parte de tu herencia, la legítima. Existen tres tipos de herederos forzosos o legitimarios, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo. Según quién sea el legitimario la ley le reserva una parte concreta de los bienes hereditarios.
- Herederos voluntarios: Son aquellos a los que podrás dejar en tu testamento la parte de bienes no reservada a tus herederos forzosos. Podrás disponer de esta parte de bienes a favor de cualquier persona, incluso un extraño.
Legatarios
Son aquellos que reciben un bien o derecho concreto de la herencia. El legatario solo puede ser designado por el testador.
El legatario es un sucesor a título particular. Es decir, solo recibe los bienes del legado y no responde de las deudas del testador.
Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos).
Herencia intestada
Se produce cuando una persona fallece sin haber hecho testamento.
En este caso, los herederos del fallecido son los herederos legales: parientes del difunto, viudo o viuda y el Estado.
También en este supuesto habrá que respetar la legítima de los herederos forzosos.
En la sucesión intestada (cuando no hay testamento), no existe la figura del legatario porque, como hemos dicho, solo puede ser designado por el testador.
7 diferencias entre herederos y legatarios
Entre las principales diferencias entre herederos y legatarios podemos señalar las siguientes:
1. Designación de herederos y legatarios
Los herederos pueden ser por voluntad del testador, herederos voluntarios, o por ley, herederos legales.
En todo caso, hay que respetar la parte de bienes hereditarios que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios.
Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador en su testamento.
2. Sucesión de herederos y legatarios
Los herederos son sucesores a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido.
Los legatarios son sucesores a título particular, solo reciben los bienes del legado.
3. Responsabilidad de las deudas hereditarias
Los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes.
Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Ahora bien, si el legado perjudica la legítima, podrá ser reducido o, incluso, eliminado.
Es decir, el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas si hay herederos forzosos.
4. Aceptación de la herencia o legado
Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella.
Los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrán rechazarlo.
5. Renuncia de la herencia o legado
El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia.
El legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.
Por ejemplo: “Lego a Juan mi finca de XXX si me dice misas durante un año. En este caso, no puede aceptar la finca si renuncia a decir misas."
El legatario de dos legados puede aceptar uno y rechazar otro si los dos son iguales, es decir, onerosos o gratuitos.
El legatario de dos legados, uno oneroso y otro gratuito, no podrá renunciar a uno de ellos.
6. Efectos de la renuncia del heredero o legatario
En términos generales, si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado.
Si el legatario rechaza su legado, este legado pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.
7. Entrega de los bienes legados o de los bienes hereditarios
El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita autorización alguna para ello.
Por último, debes saber que tanto el heredero como el legatario deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la proporción que les corresponda.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado