¿Qué diferencias existen entre la revocación y la nulidad del testamento?

Aunque ni el testamento revocado ni el anulado son válidos, existe una serie de diferencias entre la revocación y la nulidad testamentaria que vamos a explicar en este post.

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¿Qué es la revocación de un testamento?

La revocación del testamento es simplemente un cambio en el contenido del mismo. Es decir, se revoca un testamento cuando el testador dispone algo diferente en un testamento posterior.

Esta revocación puede ser expresa, si el propio testador dispone que el anterior testamento queda sin efecto, o bien tácita, cuando el testamento posterior es incompatible con el anterior. Igualmente, puede ser una revocación total o parcial.

Hay que tener en cuenta que, si bien lo dispuesto en el último testamento es lo que tiene validez legal, el hecho de otorgar nuevo testamento no significa que el anterior no sirva en parte.

Veámoslo con un ejemplo: una persona cuyos familiares más cercanos son sus dos sobrinos, y que tiene tres propiedades, hace testamento y nombra a sus sobrinos herederos.

Sin embargo, después contrae matrimonio y otorga un nuevo testamento en el que dispone que deja una de las propiedades en herencia a su cónyuge. Esto afectará a una parte del contenido del testamento anterior, pero no a su totalidad, por lo que los sobrinos del causante heredarán las otras dos propiedades de su tío. Aquí habrá una revocación parcial del testamento anterior.

Ahora, veamos otro ejemplo: en el mismo caso anterior, cuando la persona hace nuevo testamento, deja todas sus propiedades a su cónyuge. En este caso, hablaríamos de una revocación total del testamento, al ser completamente incompatible con el anterior.

¿Qué es la nulidad del testamento?

La nulidad del testamento es su falta de eficacia por concurrir alguna causa legal. Existen varios motivos por los que un testamento puede no ser válido:

  1. Falta de capacidad para testar. Así por ejemplo, no pueden testar las personas menores de 14 años de edad (artículo 663 del Código Civil).
  2. Incumplimiento grave de los requisitos formales. Por ejemplo, que los testigos exigidos legalmente sean menores de edad (artículo 681 del Código Civil, con la salvedad del artículo 701).
  3. Vicios de la voluntad del testador. Ejemplo de ello sería que una persona hiciera testamento obligada por la violencia ejercida por otra persona (artículo 673 del Código Civil).
  4. Vulneración de la ley. Esto hace referencia a que se haga testamento en contra de alguna disposición legal, como ocurre si se otorga testamento mancomunado, ya que está expresamente prohibido (artículo 669 del Código Civil).

Al igual que la revocación del testamento, la nulidad puede afectar a todo el testamento o solo a parte del mismo.

¿En qué se diferencian la revocación y la nulidad del testamento?

Las principales diferencias entre la revocación y la nulidad del testamento son las siguientes:

  • Solo el testador puede revocar su propio testamento, mientras que la acción de nulidad la pueden ejercitar los herederos y legatarios del anterior testamento, herederos con derecho a acrecer según el testamento a anular, personas que podrían tener derechos legitimarios, sustitutos (si se impugna el primer llamamiento) y también los albaceas, contra las personas que tienen derechos conforme al testamento a anular. En el caso de la nulidad relativa, no estarán legitimados para ejercitar la acción quienes hubieran reconocido la validez del testamento, aunque sea de forma tácita.
  • La nulidad del testamento es una acción judicial, a diferencia de la revocación, que se hace otorgando un nuevo testamento.
  • No hay plazo para ejercitar la acción de nulidad absoluta del testamento, aunque sí para solicitar la nulidad relativa del testamento, que conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, es de 5 años desde que su pudo ejercitar (desde el fallecimiento del testador). Pero no hay ningún plazo para que el testador revoque su propio testamento, en ningún caso.

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