¿Es mejor realizar una donación en vida de los bienes o dejarlos en herencia?
Esta pregunta, que muchos nos planteamos en algún momento de nuestra vida, no tiene una respuesta única y depende de cada caso concreto.
Aunque la herencia sigue siendo la opción más utilizada, al ser la menos costosa, no siempre es la más conveniente. Según el caso, será mejor donar o dejar en herencia.
En este artículo te explicaremos lo que necesitas saber sobre la donación en vida (también denominada herencia en vida) para tomar la decisión adecuada.
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Consultar abogado¿Qué es una donación en vida o herencia en vida?
En palabras de nuestro Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra.
Además, será necesaria la aceptación del donatario (la persona que recibe la donación) para que la donación produzca sus efectos.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
En definitiva, la donación se trata de un "regalo".
Con él harás feliz a la persona que lo recibe y también obtendrás una satisfacción personal. Sin embargo, frente a la creencia de que este "regalo" es gratuito, debes saber que está gravado con varios impuestos.
Es un "regalo" que cuesta dinero, tanto al que regala, el donante, como al que recibe, el donatario:
- El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.
- Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.
- El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.
La donación en vida tiene una serie de beneficios que te detallamos en este artículo.
¿Cuáles son los beneficios de hacer una donación en vida?
1. Ayudar a las personas queridas en caso de necesidad
Hoy en día la situación económica de muchas personas atraviesa momentos muy delicados y difíciles, sobre todo la juventud.
Muchos hijos y familiares cercanos están viviendo unas circunstancias desafortunadas que les impide independizarse y vivir su propia vida.
La donación puede realizarse en el momento que se desee, cumpliendo los requisitos pertinentes, a diferencia de lo que ocurre con una herencia, cuando hay que esperar al fallecimiento para recibir los bienes.
De esta forma, podemos resolver los apuros económicos de nuestros herederos durante nuestra vida, sin que tengan que esperar al fallecimiento para recibir su herencia (por eso también se pueden encontrar referencias a la donación como herencia en vida, aunque técnicamente no se trate de una herencia).
Esta es la razón más frecuente por la que se realizan donaciones en vida.
Por ejemplo la donación de un padre a un hijo de un piso para que tenga su propia vivienda o de un terreno donde construir su casa o, incluso, de dinero.
2. Evitar discusiones a la hora de repartir sus bienes
Es muy frecuente que surjan discusiones y problemas entre los herederos después del fallecimiento de una persona.
Si tienes claro cómo quieres repartir los bienes para evitar discusiones futuras, puede ser aconsejable donarlos en vida, no esperar al fallecimiento, y ver disfrutar en vida a tus seres queridos.
Las donaciones en vida pueden llegar a evitar discusiones al repartir herencias. Es por eso que las donaciones en vida son recomendables si los padres tuvieran claro qué bienes dejar a cada hijo.
Los donantes/padres pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer quién quieren que les cuide de ser necesario o reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo. Una vez realizada no hay vuelta atrás.
Kenari Orbe, abogado y socio director de Kenari Orbe Abogados
3. Imponer al donatario un plazo o una condición
El donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Se habla de:
- Plazo o término cuando se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro (por ejemplo, donación cuando el donatario alcance la mayoría de edad).
- Condición cuando el acontecimiento es futuro e incierto (por ejemplo, la donación se hará efectiva al contraer matrimonio o estudiar una determinada carrera).
En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.
Suele ser muy frecuente en la práctica que el donante fije como condición que el donatario cuide de él como condición indispensable para que la donación llegue a buen puerto. Es una forma muy eficaz de asegurarse un buen cuidado durante la vejez.
Guillermo Pérez Gómez, socio fundador de Larson & Co
4. Reservar la facultad de disponer de lo donado
El donante se puede reservar la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. No se puede reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados, solo sobre alguno de ellos.
Si el donante muere sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.
En ningún caso, el donante, que ya no es dueño, puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. En consecuencia, el donante podrá alterar la donación porque lo estableció al donar y fue aceptado por el donatario.
Un buen ejemplo sería el padre que dona una finca de labor y una vivienda a un hijo, podrá reservarse la finca de labor para disponer de ella, en cualquier momento. Siempre para transmitirla a un tercero, nunca para recuperar la propiedad.
Mientras el padre no haga uso de esta facultad, el hijo disfrutará plenamente de la finca de labor. Fallecido el padre sin hacer uso de esa reserva, el hijo adquiere la plena titularidad de la finca de labor.
5. Lo donado puede volver a la propiedad del donante
Es lo que se conoce como pacto de reversión de la donación.
El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.
La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a que nos hemos referido anteriormente, en que en esta última el donante no recupera la propiedad.
Por ejemplo cuando los padres donan una vivienda a un hijo pueden estipular que la propiedad vuelva a ellos en caso de fallecimiento del hijo o por el transcurso de un plazo de 5 años.
6. La donación con reserva de usufructo
El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario.
El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante.
El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo.
Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma (denominado donación con reserva de usufructo vitalicio). Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla.
En cuanto a la donación cabe destacar la facultad de reservar el usufructo, conjunto y sucesivo, hasta el fallecimiento de dos cónyuges, siendo lo habitual en donación de bienes de padres a hijos.
Además está el Derecho de transmitir ese derecho por título hereditario, siempre que se manifestase tal reserva al hacer la donación. Pongamos el supuesto de cierto hijo pródigo al que le quieren dejar exclusivamente el usufructo de una vivienda, protegiendo de esta forma a este último ante una posible situación habitacional precaria por mala gestión patrimonial.
José Simarro Peñalver, abogado especialista en donaciones y socio fundador de Simarro & García Abogados
7. Revocación de la donación
Nuestro Código Civil contempla las siguientes causas por las que se podrá revocar una donación:
- Superveniencia de hijos: El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, tiene un hijo.
- Supervivencia de hijos: El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, resulta estar vivo el hijo que se creía fallecido.
- Incumplimiento de cargas: Cuando el donatario voluntariamente deje de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
- Por causa de ingratitud en los siguientes casos:
- Si el donatario comete algún delito contra la persona, contra el honor o contra los bienes del donante.
- Si el donatario acusa al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública (robo, violación, fraude…), aunque lo pruebe. Salvo que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
Si se produce alguna de estas causas, el donante podrá ejercer la correspondiente acción en el procedimiento judicial adecuado.
Plazo de prescripción de la acción:
- Supervivencia y superveniencia de hijos: 5 años contados desde que se conozca el nacimiento del hijo o la existencia del que se creía muerto.
- Incumplimiento de cargas: no tiene plazo de prescripción.
- Ingratitud del donatario: 1 año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
8. Ubicación del inmueble donado o del domicilio del donatario
Como hemos indicado al principio, los impuestos que gravan la donación varían, y mucho, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble donado o el domicilio del donatario (si lo donado es dinero y otros bienes).
Puedes pensar que la donación en vida te puede acarrear un gran coste fiscal pero no siempre es así.
Es conveniente contar con un buen asesoramiento fiscal y jurídico.
En Cataluña, desde el 1 de mayo de 2020, determinados cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que aparecen en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, hacen que a veces sea más beneficioso donar en vida que dejar un bien en herencia: ello se debe a que se pagarán más impuestos cuando el patrimonio preexistente del donatario supere determinadas cantidades. Esto afecta a los Grupos I y II (descendientes y adoptados menores de 21 años, de un lado; y descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, de otro).
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en herencias en Barcelona
Cuidado con la donación de bienes para evitar embargos
Hay personas que utilizan la donación de parte de sus bienes para evitar que sus acreedores puedan quedarse con ellos en caso de que estos pudieran ser embargados por no poder hacer frente a sus deudas.
No obstante, esta situación es del todo desaconsejable ya que en este caso el donante estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes.
Este delito consiste en el intento de ocultación o desaparición de bienes con el objetivo de evitar que los acreedores puedan cobrar su deuda, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia.
Una donación en vida puede suponer un gran beneficio a la hora de ahorrarnos impuestos cuando adquirimos un patrimonio. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si la donación la hacemos constando cualquier tipo de deuda contra el donante, podemos incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
La razón es muy simple: si en el momento en el que somos conscientes de que existe dicha deuda ocultamos o distraemos a nuestros acreedores un bien que pueda ser susceptible de embargo, estamos incurriendo en el delito tipificado en el Código Penal. En este caso, el hecho de hacer desaparecer de nuestro haber un bien a través de donación se entendería como una "ocultación" o "distracción".
Arturo González Pascual, abogado penalista y fundador de Dexia Abogados
Utilizar una donación con este fin no solo resultará del todo infructuoso, sino que además de arriesgarse a ser castigado con penas de prisión, también puede implicar problemas penales para los donatarios como cómplices de este delito.
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Como hemos visto, hay que estudiar cada caso para ver si es más conveniente hacer una donación en vida o esperar a la herencia.
Además, la donación tiene gran cantidad de consecuencias tanto en el pago de impuestos como en las consecuencias futuras sobre la disposición de los bienes donados y sus efectos en la herencia, así como potenciales conflictos futuros con el resto de herederos.
Por ello es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y donaciones. Un profesional con experiencia en la materia te ayudará a encontrar la mejor solución posible para tus intereses, y se asegurará de que todo el proceso se haga de forma legal para evitar consecuencias futuras.
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