La donación de vivienda a cambio de cuidados

Son muchos los casos en los que los cuidados de los padres, ya mayores, quedan al cargo de solo uno de sus hijos. Y en este tipo de situaciones, a menudo, la persona que recibe dichos cuidados se plantea recompensar a su hijo donándole su vivienda. ¿Esto se puede hacer? Y en su caso, ¿cómo habría que hacerlo? Continúa leyendo para más información.

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¿Se puede donar una vivienda a cambio de recibir cuidados?

Donar una casa a cambio de cuidados es perfectamente posible, pero hay que tener en cuenta que no se lesionen los derechos sucesorios de los herederos forzosos, en su caso.

De hecho, en 2022 el Tribunal Supremo anuló la cesión de una serie de inmuebles de un padre a un hijo por haberle este prestado alimentos, al entender que se habían perjudicado los derechos sucesorios de los demás herederos.

Lo que ocurre es que los herederos pueden traer a colación de la herencia aquellos bienes que el causante donara en vida. De ahí que este tipo de acciones deban realizarse con sumo cuidado.

Entonces, ¿cómo se puede donar una vivienda por cuidados? La donación con dispensa de la colación

En primer lugar se debería valorar si al donar la vivienda, realmente se perjudican los derechos de los demás herederos.

Hay que recordar que una persona con hijos tiene que dejarles a todos ellos por partes iguales un tercio de la herencia, que es la legítima estricta. Pero luego está el tercio de mejora, que puede dejar por entero a aquel de sus hijos que estime conveniente, en su caso. Y luego el tercio de libre disposición, que ni siquiera tiene que dejar a uno de sus hijos.

Entonces, si el valor de la vivienda es equivalente a dos tercios de la herencia (que serían el de mejora y el de libre disposición), más la parte del tercio de legítima estricta que corresponde a ese hijo al que se hace la donación, esta sería totalmente válida. Esto ocurrirá si hay otros bienes en la herencia que cubren perfectamente la parte de la legítima estricta que corresponde a los demás herederos.

Pues bien, en un caso como este, el donante puede recurrir a la figura de la donación con dispensa de la colación. Esto quiere decir que puede hacer constar en su testamento su deseo de que no se produzca la colación entre los herederos forzosos, tal como dispone el artículo 1036 del Código Civil:

“La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.

Artículo 1036 del Código Civil

Para ello es necesario, como ya hemos visto, que no se perjudique la legítima estricta de los otros herederos. La vivienda donada se imputará en primer lugar al tercio de libre disposición y luego al de mejora. Además, integrará su parte del tercio de legítima estricta.

Si esta donación sí perjudica los derechos de los demás herederos, el donatario tendrá que pagarles su parte de la legítima.

La donación remuneratoria como alternativa en la donación de vivienda por cuidados

Si el testador no tiene más que una vivienda y tiene varios hijos, es muy posible que al donársela a uno de ellos esté perjudicando al resto. En este tipo de casos, se plantea la opción de la donación remuneratoria, que sería la donación del inmueble como pago por los servicios recibidos, siempre que no se trate de deudas exigibles.

No habría ánimo de gratuidad y liberalidad, como en otras donaciones, ya que la donación se realiza como contraprestación por un servicio. La pregunta en este caso es si la donación remuneratoria es colacionable.

La jurisprudencia no es totalmente clara al respecto, por el momento, ya que no hay un criterio único respecto a si estaríamos ante un pago anticipado de la sucesión. Hay sentencias que entienden que estas donaciones deberían traerse a colación, en lo que pueda exceder de la remuneración.

Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 120.000 euros, pero los servicios que ha prestado el hijo valen 60.000, habría que colacionar en la herencia 60.000 euros, entendiendo que ha habido una donación por otros 60.000 euros nada más.

Además, hay que tener presente que el Tribunal Supremo ha considerado que la donación será remuneratoria si queda constancia clara al respecto. Por lo tanto:

  • El alcance de la colación queda sujeto a la voluntad del donante.
  • Debe quedar perfectamente definido el precio de los servicios remunerados.
  • La dispensa de colación no puede, en modo alguno, perjudicar a la legítima.

La posibilidad de la compraventa del inmueble

También se puede barajar la posibilidad de entender que en lugar de una donación, se trata en realidad de una venta de la vivienda con pago en especie. Aquí no se pagaría la legítima, ya que el donante no tendría patrimonio en el momento de su fallecimiento.

Ello debido a que la vivienda se vendió en su día al hijo que cuidó de su padre, pagándole aquel a este último con sus cuidados.

Sin embargo, dada la complejidad de estos temas, es aconsejable contar con un abogado experto en la materia antes de tomar una decisión sobre la donación de la vivienda como pago por los cuidados recibidos, en orden a intentar evitar problemas en el futuro al donatario.

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