Formación de inventario en una herencia

La formación de inventario en una herencia es un procedimiento que tiene por objetivo establecer un inventario de los activos o bienes, así como también de los derechos (obligaciones) que formarán parte de una herencia. La razón de este inventario es adjudicar dichos bienes al heredero.

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Formación de inventario en una herencia: ¿en qué consiste?

Para la formación del inventario, la Ley establece que se deben citar a familiares, abogados, acreedores y otros, para determinar los bienes y derechos que ha dejado el fallecido en herencia.

En este sentido, es importante destacar que la división judicial de herencia se acordará a petición de la parte interesada, la cual debe instar el citado procedimiento judicial. La división judicial de herencia nunca se acordará por el Juzgado de Oficio sino por el individuo interesado.

Por otro lado, es importante destacar que el procedimiento de formación de inventario no se inicia con una demanda, sino con un escrito de solicitud. Así se explica en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

(...)

Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece lo siguiente:

1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere perdido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En este sentido, según lo que se desprende de ambos artículos, el interesado debe solicitar expresamente en el correspondiente escrito judicial que se haga un inventario de todos los bienes que conforman el caudal hereditario.

Después de hacer la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia indicará la fecha y la hora exacta para proceder a hacer el inventario de la herencia.

Contador partidos y peritos

Por otro lado, en caso de que en la solicitud de división judicial de la herencia no se solicite la intervención del caudal hereditario y formación del inventario amparado en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado convocará de forma directa a los herederos para la celebración de una junta en donde se nombran a los funcionarios que harán el inventario, como es el caso del contador partidor y los peritos.

Estos trabajadores serán los encargados de otorgar valor a los bienes del fallecido.

También, en ese caso, el contador partidor será la persona encargada tanto de la formación del inventario como también de presentar las operaciones divisorias que se corresponden a la herencia. En este sentido, el artículo número 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece lo siguiente:

1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, el inventario puede efectuarse, bien al inicio del procedimiento (art. 783.1 LEC), bien, si no se hubiese interesado en la petición, aquí efectivamente no se pidió, o no se hubiese estimado necesario hacerlo a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, por el contador- partidor, en el marco de las operaciones divisorias y como presupuesto de las mismas.

Los citados para el inventario

Un aspecto importante a considerar en este procedimiento es quienes serán los citados para la realización del inventario. Según el artículo 793.3, deberán ser citados las siguientes personas:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • También deberán ser citados los parientes conocidos que pudieran tener derecho a la herencia cuando estos no consten en un documento de testamento, ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.
  • Deberán ser partícipes los herederos o legatarios de parte alícuota.
  • Los acreedores a cuya instancia se hubiera decretado la intervención del caudal hereditario. También los que estuviesen personados en todo el procedimiento de división de la herencia.
  • El Ministerio Fiscal también debe estar presente cuando hubiese posibles herederos desconocidos, así como también cuando los legatarios de parte alícuota no pudieran ser citados de forma personal por desconocimiento de su residencia. Si cualquiera de los citados no puede acudir por ser discapacitado o cuando se trata de un menor de edad.
  • Es imprescindible la presencia de un abogado del estado o en los casos previstos de forma legal, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas. La presencia del abogado es necesaria cuando no hay testamento y tampoco hay parientes conocidos que tengan derecho a la sucesión hereditaria legítima de la herencia.

Por otro lado, La Ley de Enjuiciamiento Civil también establece lo siguiente:

Por consiguiente, le corresponde al contador la realización del inventario y, una vez elaborado el mismo y siguiente evaluación, las partes interesadas podrán, por la vía del art. 787 LEC, formular su oposición que, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, lo será con relación a las operaciones divisorias, entre las que ha de figurar la relación de bienes (arts. 787.1 y 786.2.1º) y, en su caso, mediante la promoción del correspondiente juicio declarativo.

No olvidemos que la sentencia dictada en el juicio verbal de oposición no tiene eficacia de cosa juzgada (art. 787.5.II), sin perjuicio de que se lleve a efecto.

Conclusión

La formación de inventario en una herencia es un procedimiento que requiere de asesoramiento de un abogado especialista en el área para guiar a sus clientes en ese procedimiento, aunque el objetivo del mismo es simplemente determinar mediante la presencia de expertos, autoridades y posibles herederos, los bienes y derechos que ha dejado la persona fallecida.

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