¿Qué hacer si alguno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia?

Una vez que una persona fallece dejando una herencia, sus herederos tienen que decidir si la aceptan o no. La pregunta es, ¿qué hay que hacer si un heredero no acepta ni renuncia a la herencia? Te damos esta información en las siguientes líneas.

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Uno de los herederos ni quiere aceptar la herencia ni rechazarla, ¿qué se puede hacer?

Cuando algún heredero no quiere aceptar la herencia pero tampoco la repudia, el resto de los herederos pueden ejercer la llamada interpelación notarial una vez que han transcurrido 9 días desde la fecha del fallecimiento del causante.

Esto consiste en que se requiere notarialmente al heredero para que manifieste si acepta la herencia, si la acepta a beneficio de inventario (es decir, respondiendo de las deudas de la herencia solo con los bienes y derechos de la misma) o si la repudia. Para ello se le da un plazo de 30 días.

Si pasado ese plazo el heredero no responde, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente, por lo establecido en el artículo 1005 del Código Civil.

Esto significa que la acepta incluso con las deudas que forman parte de la herencia, y respondiendo con su propio patrimonio frente a las mismas. De ahí que sea fundamental responder una vez que se ha sido interpelado notarialmente para aceptar o renunciar a una herencia.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente

Artículo 1005 del Código Civil

¿Quién puede requerir notarialmente al heredero para que acepte o renuncie a la herencia?

La interpelación notarial para que el heredero acepte o renuncie a la herencia es una acción que corresponde a los demás herederos, pero también a los acreedores de la herencia.

El artículo 1005 del Código Civil establece la posibilidad de acudir al Notario para cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia.

¿Qué problema provoca que un heredero no acepte la herencia ni renuncie a ella?

El inconveniente que se produce cuando un heredero no se manifiesta sobre su voluntad de aceptar o no la herencia es que no es posible repartir los bienes y derechos que integran la misma, ya que no se sabe el número de personas entre las que habrá que hacer finalmente dicho reparto.

El heredero tiene dudas, ¿qué se puede hacer?

Las herencias pueden estar integradas por bienes y derechos, pero también por deudas. Esto hace que no siempre sea conveniente aceptar la herencia, y que un heredero pueda tener dudas al respecto.

Pues bien, cuando esto sucede, el heredero tiene el llamado derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Este derecho se concreta en que el heredero puede decidir analizar el estado de la herencia, comunicándoselo al Notario ante el cual hizo testamento el causante.

En el plazo de 30 días se tiene que haber iniciado el correspondiente inventario notarial, que tendrá que haber finalizado en 60 días desde su comienzo.

Y cuando el inventario termina, el heredero tiene que comunicar su decisión en un plazo de 30 días, ya que de lo contrario, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simple.

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