Desafortunadamente, no son pocos los casos en los que se generan conflictos importantes a raíz de una herencia. En muchos de ellos, el problema comienza con un heredero que se niega a firmar dicha herencia. Te explicamos qué opciones existen en estos casos.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogadoSi un heredero no firma la herencia, ¿qué sucede?
En primer lugar, debemos distinguir los dos casos a los que podemos referirnos cuando hablamos de un heredero que no firma la herencia:
Si no acepta la herencia, pero tampoco la repudia
Hasta que no pasan 9 días desde el momento del fallecimiento del causante, no se puede exigir a ninguno de los herederos que se manifieste sobre si acepta o rechaza la herencia. Una vez que transcurre ese plazo, los interesados pueden acudir al notario para solicitar el acta de interpelación notarial.
A través de este trámite, desde notaría se ponen en contacto con el heredero para que comunique si acepta la herencia, o si la repudia. En caso de aceptarla, también debe indicar si lo hace pura y simplemente, o bien a beneficio de inventario (en cuyo caso, solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes de la misma, sin afectar a su patrimonio).
El heredero tiene un plazo de 30 días para transmitir su decisión. El Notario le advertirá de que, en caso contrario, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simple. Esto conlleva que se hará responsable de las cargas de dicha herencia incluso con sus propios bienes, y no solo con los que integren la masa hereditaria.
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Si no firma la partición de la herencia
En caso de que el heredero haya aceptado ya la herencia, pero luego se niegue a firmar el cuaderno particional, es muy posible que se deba a que no está de acuerdo con el reparto que se ha hecho de la herencia.
Cuando ocurre esto, se le debe preguntar a ese heredero cuáles son sus pretensiones sobre la herencia, para ver si se ajustan a sus derechos y llegar a una posible solución. Si la controversia se prolonga, pero hay acuerdo al menos sobre algunos aspectos de la repartición, se puede adjudicar parcialmente la herencia y dejar para otro momento la repartición de aquellos bienes sobre los que existe un conflicto.
Como es obvio, puede ocurrir que la solución no llegue, porque ese heredero que se niega a firmar el cuaderno particional se mantenga en su posición. En este tipo de casos no queda otra opción que acudir a la justicia, instando el procedimiento de la división judicial de la herencia (regulado entre los artículos 782 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de división judicial de la herencia?
El Letrado de la Administración de Justicia convoca a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge viudo, con la finalidad de intentar nombrar a un contador y a los peritos que deban intervenir (uno por cada clase de bienes).
Si no hay acuerdo sobre el nombramiento del contador, se designa uno por sorteo, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y despacho profesional en el lugar del juicio. En caso de que no haya acuerdo sobre los peritos, se designarán por el mismo procedimiento los que el contador estime convenientes.
El contador debe realizar las operaciones divisorias teniendo en cuenta la ley aplicable a la sucesión del causante, o las reglas que el testador hubiera establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes (si no perjudican la legítima de los herederos forzosos). Estas operaciones deben estar hechas en un plazo de 2 meses.
A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia traslada las operaciones a las partes, que pueden oponerse a las mismas en un plazo de 10 días. Pasado ese tiempo sin oposición, o si los interesados han manifestado su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia aprueba las operaciones divisorias.
En caso de que no haya conformidad, el tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas propuestas que considere y el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal. Se dictará sentencia que no tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que los interesados podrán hacer valer sus derechos en el juicio ordinario correspondiente.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado