Cuando una persona fallece sin testamento (abintestato), se debe hacer una declaración de herederos abintestato.
En este caso suelen surgir varias dudas sobre las consecuencias:
- ¿Quién hereda si no hay testamento?
- ¿Es más cara una herencia sin testamento?
- ¿Cómo se reparten y adjudican los bienes en una herencia abintestato?
En este artículo responderemos a todas esas dudas y más.
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Consultar abogadoEs frecuente pensar que la herencia sin testamento es más cara, pero esto no es cierto.
Si bien, el proceso de reparto y adjudicación de los bienes del fallecido puede ser más largo.
Además, los herederos pueden ser diferentes. Fíjate:
Cuando una persona muere dejando un testamento, hablamos de herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios.
En cambio, cuando no existe testamento se habla de:
- Herederos legales.
- Legítimos o abintestato.
- También hablamos de herederos forzosos en la herencia abintestato.
A continuación, veremos quienes son los herederos en caso de no haberse otorgado testamento y en qué orden heredan.
También es frecuente pensar que, una vez realizada la declaración de herederos, todo ha terminado.
Sin embargo, después de tramitar la declaración de herederos deberás llevar a cabo la adjudicación de la herencia ante Notario.
¿Quiénes son los herederos abintestato (legales o legítimos)?
Es importante que no confundas herederos forzosos o legitimarios con herederos legales o legítimos (herederos abintestato):
Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos que, exista o no testamento, siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia.
Según el Artículo 807 del Código Civil:
Son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Sin embargo, los herederos abintestato, legales o legítimos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos del difunto.
Según el artículo 913 del Código Civil, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a:
- Los parientes del difunto.
- El viudo o viuda.
- El Estado.
Por tanto, el heredero forzoso o legitimario lo habrá en toda sucesión hereditaria, haya o no testamento.
Mientras que el heredero abintestato, legal o legítimo concurre únicamente en las sucesiones sin testamento.
¿En qué orden heredan los herederos legales o legítimos?
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora)
- En segundo lugar, si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común, la pareja de hecho NO hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero SÍ en algunas Comunidades Autónomas.
- En cuarto lugar, si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales.
- En quinto lugar, en defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado. En algunas Comunidades Autónomas, este lugar corresponde a la propia Comunidad, como el caso de Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares…
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