¿Quiénes son los herederos legales en un seguro de vida?

Tanto la herencia como la indemnización correspondiente a un seguro de vida se pueden recibir a partir del momento en el que fallece una persona. Pero, ¿quiénes pueden cobrar el seguro de vida? ¿Este seguro forma parte de la herencia? A continuación responderemos a estas preguntas.

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¿Es correcto hablar de herederos legales en el seguro de vida?

Es importante aclarar que en un seguro de vida no existen herederos legales, ya que los seguros no se heredan. Caso distinto sería que los beneficiarios del seguro coincidieran con los herederos del asegurado, pero esto no tiene por qué ser así.

La herencia está formada tanto por los bienes y derechos como por las obligaciones que tenía el causante en el momento de su fallecimiento. El seguro de vida no pertenece a ninguno de estos conceptos, porque el dinero nunca ha estado en poder del asegurado.

Entonces, los herederos son aquellas personas que tienen derechos de sucesión, sea por ley o por testamento. Por otro lado, los beneficiarios de un seguro de vida son las personas con derecho a ser indemnizadas conforme al contrato de seguro.

Así pues, el derecho de los beneficiarios del seguro a ser indemnizados nace por vía contractual, no por un derecho sucesorio. Es por ello que podrán cobrar este dinero aun cuando no hubieran aceptado la herencia

De hecho, esto es algo que puede ocurrir perfectamente. Pongamos el caso de una persona que fallece dejando una serie de deudas por las que a sus herederos no les compensa aceptar la herencia. Esto no obstaría a que sí cobraran el seguro de vida, en caso de ser beneficiarios del mismo.

¿Quiénes son beneficiarios de un seguro de vida?

En realidad, cualquier persona puede ser beneficiaria de un seguro de vida, aun cuando no tenga ningún parentesco con el asegurado. Solo es necesario que haya sido designada como tal en el contrato.

Es habitual que los beneficiarios sean los hijos o el cónyuge de esta persona, o bien sus herederos, pero nada obsta a que nombre como beneficiario a cualquier otra persona si lo desea.

Ahora bien, también es posible que una persona contrate un seguro de vida y no designe expresamente a sus beneficiarios. Si esto ocurre, serán beneficiarias del seguro de vida las persona indicadas en el Boletín de Adhesión a la póliza, que suelen ir por el siguiente orden:

  1. El cónyuge del asegurado.
  2. Sus hijos supervivientes, a partes iguales.
  3. Sus padres si ambos le han sobrevivido, o aquel de los dos que lo haya hecho.
  4. Las personas que en derecho corresponda; esto es, los demás herederos legales.

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