La herencia de abuelos a nietos

Cuando una persona se enfrenta al momento de hacer testamento, le asaltan muchas dudas. Puede ocurrir que se quiera favorecer especialmente a los nietos y no se sepa cómo hacerlo.

O también, por el motivo que sea, una persona puede querer dejar todos sus bienes en herencia directamente a sus nietos, excluyendo expresamente a sus hijos. Pero, ¿se puede hacer? ¿Es posible disponer en el testamento que los hijos no hereden y que lo hagan los nietos en su lugar?

A continuación vamos a analizar los posibles escenarios para el caso de la herencia de abuelos a nietos.

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¿Qué heredan los nietos en defecto de sus progenitores?

El Código Civil reserva una porción de la herencia para que la hereden los familiares más cercanos del fallecido (los herederos forzosos o legitimarios), y es lo que se conoce como legítima. Los hijos y descendientes son los primeros en la línea de sucesión, y heredan con preferencia a los padres y ascendientes o al cónyuge.

En caso de hacer testamento, hay que respetar la porción de legítima que marca la ley, que para los hijos y descendientes consiste en dos tercios de la herencia.

¿Cómo se distribuyen esos dos tercios?

  • En primer lugar, está el tercio de legítima estricta: esta parte se divide por igual entre los hijos del fallecido.
  • En segundo lugar, está el tercio de mejora, que se puede utilizar para favorecer como se quiera a cualquiera de los hijos o descendientes.

Una vez respetada la legítima, queda el tercio de libre disposición, con el que el testador podrá hacer lo que desee y favorecer a cualquier persona, tanto a un heredero forzoso como a un tercero.

Si al testador no le sobreviven sus hijos, podrá destinar a la herencia a favor de sus nietos: 

  • El tercio de legítima estricta, que les corresponde por derecho propio.
  • El tercio de mejora, que puede distribuir entre ellos como desee.
  • El tercio de libre disposición, que se puede dejar a quien se quiera, y también a los nietos, si es el deseo del testador.

Si coexisten hijos del testador y también nietos por parte de alguno de sus hijos fallecidos, la herencia se distribuirá como sigue: 

  • El tercio de legítima estricta se divide en tantas partes iguales como hijos tenía el testador. Los nietos cuyo progenitor no sobrevivió se repartirán a partes iguales la parte que le habría correspondido a aquel.
  • El tercio de mejora se podrá destinar a favorecer a cualquiera de los hijos o descendientes que se desee, que pueden ser los nietos.
  • El tercio de libre disposición podrá destinarse a favor de quien se quiera, que pueden ser los nietos.

¿Qué pueden heredar los nietos cuando viven sus progenitores?

En este otro escenario, al testador le sobreviven sus hijos y sus nietos. Si desea favorecer en la mayor medida posible a sus nietos, podrá hacerlo con los siguientes límites:

  • El tercio de legítima estricta tiene que distribuirse necesariamente entre sus hijos, por partes iguales.
  • El tercio de mejora sí puede destinarse a favorecer a los descendientes que se desee, que pueden ser los nietos.
  • El tercio de libre disposición puede destinarse por entero a favorecer a los nietos.

Por tanto, no es posible dejar a los nietos la totalidad de la herencia si también hay hijos del testador, pero sí es posible favorecer a los nietos con dos tercios de la herencia.

¿Es posible dejar toda la herencia a los nietos y nada a los hijos?

No, no es posible, a menos que los hijos del testador hayan incurrido en alguna causa de desheredación de las contempladas en el artículo 852 del Código Civil, y que son las siguientes:

  • Haberle negado los alimentos, sin justificación.
  • Haberlo maltratado de obra o injuriado gravemente.
  • Haber sido condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra él o contra los familiares que convivan con él.
  • Haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra él o alguno de sus familiares cercanos. También por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haberlo acusado de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, engaño o violencia.
  • Haberle impedido hacer testamento por iguales medios, o revocar el que tuviese hecho, o haber suplantado, ocultado o alterado otro testamento posterior.

Algunas causas pueden ser conocidas por el testador en el momento de testar; otras no, pero si se dan en el momento del fallecimiento, los hijos que hayan incurrido en ese comportamiento no heredarán y lo harán los nietos en su lugar (artículo 857 del Código Civil).

¿Pueden los padres renunciar a la herencia en favor de los hijos?

El Código Civil permite repudiar la herencia, es decir, renunciar a ella, por lo que los padres podrán hacerlo con la siguiente excepción: no podrán repudiar la herencia si no tienen la libre disposición de los bienes. Concretamente, no pueden repudiar la herencia si son sus hijos menores de 16 años los llamados a heredar, a menos que un juez lo autorice (artículo 166).

En cualquier otro caso, los padres pueden renunciar a la herencia, y los efectos de su renuncia serán los siguientes:

  • Heredarán sus propios descendientes siempre que el testador lo hubiera previsto así expresamente, nombrando a sus nietos como sustitutos de sus hijos (artículo 774).
  • Si el testador no previó que los nietos sustituyeran a los hijos en la herencia, la parte que corresponde a quien renuncia acrecerá a la de otros herederos del mismo grado. Es decir, si el padre o madre renuncia a la herencia, serán sus propios hermanos quienes heredarán su porción (artículo 912.3º).
  • Si el progenitor que renuncia es hijo único del testador, y por tanto no hay más parientes con derecho de acrecer, heredarán los nietos automáticamente.

Sin embargo, la repudia es un acto libre y voluntario, y no se puede forzar a nadie a hacerlo, por lo que el abuelo o la abuela no podrá obligar en el testamento a sus hijos a que renuncien a la herencia en favor de los nietos (artículo 988).

Tampoco se podrá gravar de ninguna forma la porción de legítima que corresponda a los hijos, por lo que no es posible establecer ningún fideicomiso a favor de los nietos, es decir, limitar la disposición de los bienes que se dejan a los hijos con el mandato de que se los transmitan a los nietos (artículo 782).

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