¿Quién recibe la herencia del matrimonio sin hijos?

Es ampliamente sabido que cuando un matrimonio tiene hijos, son estos los llamados a heredar a sus progenitores, salvo que medie causa de desheredación. Pero, si no hay hijos, ¿quién hereda una vez que los dos cónyuges han fallecido? En este artículo vamos a dar una respuesta completa a esta pregunta.

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Si un matrimonio fallece sin hijos, ¿quién recibe su herencia?

Para resolver esta duda, lo primero que debemos aclarar es que no existe una herencia conjunta en el caso de un matrimonio. Hablamos de dos personas que cada una de ellas tiene la titularidad de sus bienes, aunque sea en conjunto con el otro cónyuge, y cada una es causante de una herencia al fallecer y, por lo tanto, tiene sus propios herederos.

Lo que acabamos de explicar es así incluso si se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales. Pongamos, por ejemplo, que la vivienda es un bien ganancial (algo sumamente habitual en estos casos). Pues bien: cuando uno de los cónyuges fallece, la mitad de esa vivienda pasará a formar parte de su masa hereditaria, mientras que el otro 50% continuará perteneciendo al cónyuge viudo, como hasta ese momento.

Entonces, a continuación vamos a explicar qué pasaría con la herencia de cada uno de los cónyuges al fallecer, en un matrimonio sin hijos, y, por lo tanto, cómo se puede saber cuál sería el destino final de todos los bienes una vez fallecidos los dos. 

En primer lugar, con la herencia de cada uno de los cónyuges, hay que diferenciar el caso de que haya o no testamento:

Si no hay testamento

En caso de que el cónyuge que ha fallecido no hubiera hecho testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada, reguladas en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

La herencia del cónyuge fallecido la recibirán, por el siguiente orden:

1. Los descendientes

Cuando hablamos de un matrimonio sin hijos, quizás nos refiramos a dos personas que nunca han tenido hijos. Pero también pueden darse otros escenarios:

Por lo tanto, en primer lugar heredarán los hijos del cónyuge, en caso de tenerlos; a falta de hijos, sus nietos, y así sucesivamente. Todo ello con las particularidades que se pueden dar, según el caso (si sobrevive algún hijo pero no otro, y este otro tenía hijos, en cuyo caso concurrirán hijos y nietos a la herencia).

2. Los ascendientes

Supongamos que no hay descendientes, o no están vivos, pero sí hay ascendientes. Estos serán los siguientes en heredar, siempre en el grado más cercano.

Entonces, si el cónyuge fallecido tenía a sus progenitores vivos, estos heredarán su parte. Una singularidad en este caso es que si sobrevive solo uno de los progenitores, recibirá la herencia entera.

Otro caso, nuevamente complejo pero no imposible, es que no viva ninguno de los progenitores, pero sí los abuelos. Estos serán los siguientes en heredar, y así sucesivamente, con las particularidades que según el caso pueden darse (por ejemplo, que sobreviva un abuelo de una rama familiar y los dos de la otra).

3. El otro cónyuge

A falta de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge viudo. Sin embargo, puede darse el caso de que este haya fallecido ya, en cuyo caso el orden sucesorio del cónyuge fallecido en segundo lugar continúa como sigue a continuación.

4. Los hermanos

Si no hay descendientes, ascendientes y tampoco cónyuge viudo, heredan los hermanos del fallecido.

5. Los sobrinos

En caso de que el fallecido no tuviera hermanos vivos, pero sí sobrinos, los siguientes en heredar van a ser ellos. También puede ser que concurran los hijos de algún hermano fallecido con otros hermanos vivos del causante, por lo que en la herencia habrá hermanos por un lado y sobrinos por otro.

6. Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado

Cuando no hereda ninguno de los familiares anteriores, lo hacen los demás parientes que tuviese el fallecido, en línea colateral y hasta el cuarto grado. Es decir: primos, tíos y tíos abuelos, sin distinción entre líneas ni preferencia por doble vínculo. Más allá de ellos, no hay ningún otro familiar con derecho a heredar en la sucesión intestada.

7. El Estado

En defecto de familiares con derecho a suceder al causante de la herencia, esta irá destinada al Estado.

Cuando hay testamento

Si el fallecido había hecho testamento, heredarán las personas que haya nombrado como herederas en el mismo. Ahora bien: si hay personas que tienen derecho a recibir una parte de la herencia, en concepto de legítima (es decir, herederos forzosos), tendrá que respetar sus derechos.

Concretamente:

  • Aunque estemos analizando un supuesto en el que no existen hijos, si tiene otros descendientes, tendrá que reservarles dos tercios de la herencia: el tercio de legítima estricta y el de mejora (que puede repartir entre sus descendientes como desee, incluso dejándoselo entero a uno de ellos). El tercio restante es el de libre disposición, que podrá dejar a quien estime conveniente.
  • En caso de tener ascendientes, habrá de dejarles necesariamente la mitad de la herencia. Si concurren en la herencia con el cónyuge viudo, su legítima se reducirá a un tercio de la herencia.

En el supuesto que nos ocupa, los dos cónyuges han fallecido ya, por lo que no entraría en juego la legítima del cónyuge viudo. Pero conviene explicar que cuando falleciera el primero de los cónyuges sin hijos, este sí tendría que haber respetado en su testamento ese derecho del cónyuge viudo, que se concreta de la siguiente forma:

  • En caso de concurrir a la herencia con ascendientes del cónyuge fallecido, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre a la herencia con otros descendientes del cónyuge fallecido aunque no tenga hijos, su derecho será al usufructo de la mitad de la herencia.
  • A falta de descendientes y descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

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