En caso de que un progenitor fallezca antes que su propio padre, los hijos, igualmente, tienen derecho a recibir la herencia que le correspondería a su progenitor, aún cuando el abuelo tenga otros hijos con vida. Esta es la forma en que se da una herencia de abuelos a nietos de forma directa. Es así, debido a que el intermediario, que sería el progenitor, ha fallecido antes que sus propios padres.
En estos casos, se denomina a la herencia como por estirpes. Se trata de una definición en la que los nietos se reparten todo lo que le hubiese correspondido a su padre. Tanto en dinero como en otros bienes e inmuebles.
Es importante destacar que, aunque esos hijos tengan tíos vivos, hijos a su vez de su abuelo, la forma de reparto es exactamente igual. En este sentido, lo que le correspondía a su padre será para ellos de forma equitativa y en caso de tratarse de un hijo único, le corresponderá de manera íntegra. Los hijos, en estos casos, heredan por cabeza mientras que los nietos heredan por estirpes.
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Consultar abogadoHerencia de los nietos
Los nietos tienen un derecho hereditario claro, pero una vez que los abuelos hayan fallecido también tienen derecho de representación. Dicho derecho está debidamente detallado y explicado desde los artículos 924 hasta el 929 del Código Civil.
Si bien en el derecho general se establece que, en los derechos hereditarios, siempre priva la cercanía del vínculo y heredarán antes padres que nietos, hay una excepción a la regla, la cual es conocida como el derecho de representación.
Según lo expresado en este derecho, cuando una persona fallece antes que su ascendiente, los herederos del fallecido pasan a sustituir a esta persona en lo que se refiere a los derechos hereditarios. Lo que esta persona hubiese recibido en herencia, en caso de estar viva, es justamente lo que recibirán sus herederos.
Es importante destacar que el derecho de representación está contemplado dentro de la línea recta descendente, es decir, abuelos, hijos y nietos. Así mismo, este derecho nunca estará contemplado en la línea recta ascendente, como es el caso de nietos, hijos y abuelos.
Por otro lado, en lo que se refiere a la línea colateral, este derecho solo se da en favor de los hijos de los hermanos o sobrinos que sean de doble vínculo, así sea de un solo lado.
Para ejecutar las acciones anteriores, es necesario hacer un testamento o realizar una declaración de herederos frente a un notario. Ante este funcionario, se deberá acreditar la identidad de la persona. Para ello es necesario solicitar partidas de nacimiento, de defunción y libro de familia. Todo con el objetivo de determinar quienes son los herederos legales para que se declaren como tal.
Si bien los nietos no están contemplados como legitimarios, pueden llegar a serlo en representación legítima, en caso de que cualquiera de sus progenitores haya fallecido.
Una vez más, los nietos solo heredarán la parte que le hubiese correspondido a su progenitor en caso de no haber fallecido, por lo que no tendrían derecho a toda la herencia. En caso de tratarse de varios hijos, esa parte correspondiente a su progenitor, es repartida de forma equitativa.
De acuerdo a lo anterior, el artículo 930 del Código Civil establece que la sucesión en el caso de la herencia corresponde a la línea recta descendente. De ahí que, en caso de fallecimiento de un progenitor, los nietos tengan más derechos hereditarios que la línea ascendente.
Por otro lado, también existe la posibilidad de hacer un testamento en favor de un nieto en específico. Sin embargo, es importante destacar que la parte correspondiente a los herederos forzosos no se puede modificar. El tercio de la herencia de mejora se puede disponer a favor de uno de los hijos u otros descendientes, lo que podría significar que, en este caso, se desee dejar la integridad de la herencia a uno de los nietos en específico.
Así mismo, dentro de la herencia hay un tercio de libre disposición, en el cual el testador puede favorecer a cualquier miembro de su familia o incluso a una persona externa que no tenga ningún tipo de vínculo en especial. Esta opción también permite favorecer a los nietos, si así lo decide el testador en cuestión.
Desheredar un nieto
Caso contrario a lo anterior y que también puede ocurrir es cuando un abuelo desea desheredar a un nieto o simplemente no desea que éste perciba ningún beneficio correspondiente a sus bienes, una vez que éste fallezca.
En estos casos, el Código Civil resguarda los derechos de los nietos, aún cuando el progenitor haya sido a su vez desheredado. Para que un nieto o varios nietos sean desheredados, la persona debe hacer un testamento según lo estipulado en la ley, así como un acta de voluntades.
En estos casos, los motivos para desheredar a un nieto deben ser expresos, legales y comprobables. Los mismos deben ser recogidos o detallados en los correspondientes trámites de la herencia.
El Código Civil establece que, efectivamente, se puede desheredar a un nieto por medio de un testamento y acta de últimas voluntades. Esa desheredación puede ser parcial o total y se trata de un derecho que el testador debe siempre fundamentar para cumplir con la normativa legal.
Por otro lado, para que el testamento tenga validez, éste deberá poseer la autorización de un Notario. O sea, de un profesional responsable de verificar el trámite, así como todos los documentos necesarios.
¿Qué pasa si son herederos forzosos?
Aún cuando los nietos son considerados herederos forzosos, es posible desheredar, aunque también éste puede impugnar dicha decisión. En este caso, el resto de los herederos deberán demostrar las causas frente a la justicia. De tal manera que será un Juez, finalmente, quien decidirá si desestima o no, dicho testamento.
Los nietos, efectivamente, pueden heredar de forma directa de sus abuelos al no estar físicamente presente su progenitor, por lo que solo percibirán la parte correspondiente a éste. De igual forma, los abuelos también pueden desheredar a los nietos, si así lo desean mediante un testamento y últimas voluntades.
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