Cada vez es más frecuente que las parejas opten por la unión de hecho en lugar de contraer matrimonio. Pero, ¿es equivalente la pareja de hecho al matrimonio en cuanto a derechos hereditarios?
Son muchas las personas que consideran que estas uniones de hecho, también llamadas convivencias "more uxorio", son equiparables al matrimonio. Sin embargo a efectos legales son instituciones totalmente distintas.
La unión de hecho no es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio.
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Consultar abogadoLegislación sobre parejas de hecho
En España las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa.
Nuestro Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de los territorios españoles, solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho.
Por tanto, habrá que acudir a las legislaciones autonómicas, que sí regulan los efectos jurídicos de estas uniones de hecho siempre que estén debidamente constituidas conforme a lo previsto en las citadas legislaciones.
Así pues, la legislación aplicable será diferente según el lugar de residencia.
Derechos hereditarios de las parejas de hecho según la Comunidad Autónoma
En materia hereditaria tampoco hay una normativa estatal que contemple los derechos de las parejas de hecho ante una herencia.
En el Código Civil solo se regulan los derechos hereditarios del cónyuge viudo, sin hacer ninguna referencia a las parejas de hecho.
Por tanto, a nivel estatal, si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho, el sobreviviente no tiene los derechos hereditarios que se otorgan al cónyuge viudo en el Código Civil, al no existir matrimonio entre ellos.
A nivel autonómico, hay Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa alguna al respecto.
Así, podemos distinguir:
Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho
Cataluña
En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia consta, el superviviente de la pareja de hecho en Cataluña tiene derecho a (Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja):
- La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes que consistan en joyas, objetos artísticos u otros de extraordinario valor considerando el nivel de vida de la pareja y el patrimonio que tengan, en especial los muebles de procedencia familiar, de propiedad del conviviente premuerto o en la parte que le pertenezca.
- Durante el año siguiente a la muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y a ser alimentado con cargo al patrimonio del premuerto, de acuerdo con el nivel de vida de la pareja y con la importancia de su patrimonio. Este derecho se pierde sí, durante el año, el interesado contrae matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.
- Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
- El conviviente supérstite que no tenga medios económicos suficientes para su adecuado sustento tiene los derechos siguientes:
- Si concurre con descendientes o ascendientes del premuerto, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia (cuarta viudal).
- A falta de los anteriores, si concurre con parientes colaterales del premuerto, hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, o con hijos de estos, si han premuerto, tiene derecho a la mitad de la herencia.
- A falta de las personas indicadas, tiene derecho a la totalidad de la herencia.
Podemos decir que, si uno de los miembros de la pareja de hecho en Cataluña fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres. En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio.
Elena Crespo, abogada especialista en Derecho de Familia en Barcelona
País Vasco
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente.
El miembro supérstite de la pareja de hecho tiene derecho:
- Al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes.
- En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
- Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de su legítima, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.
Baleares
En el caso de las parejas de hecho en Baleares, el superviviente tiene los siguientes derechos (Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas estables):
- La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
- Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
- Los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo. Por tanto, el conviviente que sobreviva tiene derecho a:
- El usufructo viudal de la mitad del haber hereditario, concurriendo con descendientes.
- Usufructo de dos tercios, si concurre con los padres del fallecido.
- El usufructo universal, en los demás supuestos.
Los derechos hereditarios de las parejas de hecho en Baleares son homologables a los derechos de los matrimonios convencionales siempre y cuando estén inscritos en un registro oficial de parejas de hecho en cualquiera de las administraciones públicas, principalmente los ayuntamientos, que a dichos efectos tendrán un registro para inscribir a aquellas parejas que así lo deseen.
Con esta inscripción adquirirán en un futuro los mismos derechos que los matrimonios convencionales ya sea a efectos hereditarios o del cobro de pensiones tales como viudedad, a los que de otra manera no podrían acceder.
Es muy importante que se produzca esta inscripción en el registro de parejas de hecho porque no hacerlo puede tener consecuencias desastrosas en aquellas parejas no casadas que creyendo tener derechos no los tienen.
José Manuel Sierra, especialista en derecho sucesorio en Baleares en Sierra Abogados
Galicia
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:
- Si el miembro de la pareja sobreviviente concurre a la herencia con hijos u otros descendientes tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte.
- Si no concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo de una mitad del haber hereditario.
Navarra y Comunidad Valenciana
Dentro de las comunidades autónomas que han dictado normas sobre los derechos hereditarios de las parejas de hecho equiparándolas al matrimonio hay dos casos que fueron declarados inconstitucionales: Navarra y Comunidad Valenciana.
En Navarra, el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de las parejas estables, que equiparaba el miembro sobreviviente en parejas estables al cónyuge viudo, fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia de la Sala Pleno del Tribunal Constitucional 93/2013, 23 abril 2013.
En la Comunidad Valenciana, el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, regulaba los derechos sucesorios de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta, equiparando al sobreviviente al cónyuge viudo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del citado artículo 14, en Sentencia de 9 de junio de 2016.
Comunidades Autónomas que contemplan algunos derechos sucesorios para el miembro sobreviviente de la unión de hecho
Aragón
En Aragón, se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente, independiente de lo que se pueda establecer por testamento:
- Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
- Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Comunidades Autónomas sin normativa sobre el régimen sucesorio de las parejas de hecho
El resto de Comunidades Autónomas españolas no tienen ninguna legislación específica en cuanto al régimen sucesorio y derechos hereditarios de las parejas de hecho:
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid no existe ninguna normativa específica en relación a los derechos hereditarios de la pareja de hecho.
Hoy en día las uniones de hecho son cada vez más frecuentes, y dependiendo del lugar de residencia, se tienen unos derechos u otros en materia sucesoria. Dado que el Código Civil sólo contempla los derechos sucesorios del cónyuge viudo, sin mencionar a los miembros de las parejas de hecho, algunas Comunidades Autónomas han dictado normativa específica respecto a este asunto y otras, como la Comunidad de Madrid, carecen de normativa referente a las uniones de hecho.
En esos casos, la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro. No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos (hijos o padres), la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición.
Teresa de la Cruz, especialista en derecho sucesorio y herencias en DCS Abogados
Otras Comunidades Autónomas sin normativa
- Andalucía
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Extremadura
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Murcia
- La Rioja
¿Cómo garantizar los derechos sucesorios de nuestra pareja de hecho?
En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de regulación al respecto, es imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios. Ahora bien, en todo caso es imprescindible respetar las legítimas de los herederos forzosos.
El paso de hacer testamento es también recomendable en las Comunidades Autónomas con normativa sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, pues es el modo más seguro de otorgar al miembro de la pareja sobreviviente numerosos derechos en la herencia del fallecido.
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