Según cuáles sean los familiares con los que cuente una persona, es posible que tenga algunos herederos forzosos. Si quieres saber si los hermanos se encuentran entre ellos, continúa leyendo.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado¿Se consideran los hermanos herederos forzosos?
Es importante recordar que los herederos forzosos no son aquellos que según la ley heredan en determinadas circunstancias, sino que se trata de los llamados herederos legitimarios.
Por lo tanto, los herederos forzosos son aquellos a los que la ley reserva una cierta parte de la herencia de una persona, de la que no se les puede privar a menos que medie causa de desheredación.
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Aclarado esto, podemos ya dar respuesta a la pregunta que hemos planteado: no, los hermanos no son herederos forzosos. Es decir, la ley no garantiza a los hermanos una parte de la herencia del causante (esto es, una legítima).
Entonces, ¿en qué casos heredan los hermanos?
Ya sabemos que por ley, no existe la obligación de dejar parte de la herencia a los hermanos. Dicho lo cual, estos heredarán en los siguientes casos y términos:
Si no hay testamento, cuando no existan otros parientes preferentes
Cuando una persona fallece, sus herederos antes que sus hermanos son: en primer lugar sus descendientes, en segundo lugar sus ascendientes y finalmente, su cónyuge (mientras no esté separado o divorciado, ni siquiera de hecho).
Pues bien, a falta de todos los anteriores familiares, los siguientes en heredar son los hermanos, con preferencia sobre otros familiares más lejanos. Estos tendrán derecho a recibir la herencia en su totalidad.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Si todos ellos son hermanos de doble vínculo (de madre y padre), heredan a partes iguales. Cuando concurren hermanos de doble vínculo con los llamados medio hermanos (solo de padre o de madre), los primeros heredan una parte de la herencia equivalente al doble de la parte de los segundos:
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Y si todos son medio hermanos, heredan por partes iguales:
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Si alguno de los hermanos del fallecido a su vez había fallecido antes que él, heredarán su parte de su herencia los sobrinos del causante por parte de ese hermano. En caso de no tenerlos, se repartirá toda la herencia entre los hermanos vivos.
Tanto si son sobrinos por parte de hermanos de doble vínculo, como por parte de medio hermanos, heredarán lo que hubiera correspondido a su padre o su madre en caso de no haber fallecido.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Sobre este último artículo, es importante aclarar que los sobrinos que son hijos de medio hermanos heredan por partes iguales (por cabezas) solo si no hay hermanos vivos ni otros sobrinos que sean hijos de hermanos de doble vínculo del fallecido.
Cuando existe testamento, conforme a su contenido y con respeto de las legítimas
Caso distinto es que la persona que ha fallecido haya dejado testamento, ya que entonces los hermanos podrán heredar lo que el causante hubiera dispuesto.
El testamento tendrá que respetar los derechos legitimarios de aquellas personas que sí sean herederos forzosos, que serán los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Centrándonos en el caso más habitual, si el causante de la herencia tenía descendientes, estos tienen que heredar necesariamente dos tercios de la herencia: la legítima corta y el tercio de mejora.
Pero existe un tercio de libre disposición que podrá dejar a sus hermanos si así lo desea, o a otras personas, ya que existe total libertad con respecto a esa parte de la herencia.
La parte de libre disposición de la herencia se le puede dejar a cualquier persona: a los hermanos, solo a alguno de los hermanos, a otros familiares, e incluso a otras personas que no son parientes. Ahora bien, esta porción de la herencia será mayor o menor según quienes sean los herederos forzosos.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Consultar abogado