El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) recae sobre las adquisiciones de patrimonio a título lucrativo, es decir, sobre herencias y donaciones. El hecho imponible es la adquisición de los bienes y derechos, reducidos en sus cargas y gravámenes.
El ISD se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular sus propias tarifas en el impuesto. En Asturias, dichas tarifas se establecen en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
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Consultar abogado¿Qué está sujeto al ISD?
El ISD se aplica en todo el territorio español y, con carácter general, está destinado a todas aquellas personas que reciban:
- Adquisiciones de bienes y derechos por cualquier título sucesorio, como las herencias y los legados.
- Adquisiciones de bienes y derechos por cualquier negocio jurídico gratuito inter vivos, como las donaciones.
- Cantidades por parte de beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el destinatario sea una persona diferente al contratante.
Por otro lado, no están sujetas al impuesto los premios en juegos autorizados, los premios y las indemnizaciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las subvenciones y becas, las prestaciones percibidas por asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y entidades a sus trabajadores y las que perciban los beneficiarios de planes de pensiones.
¿A partir de qué cantidad se paga el ISD en Asturias?
La Comunidad Autónoma asturiana cuenta con los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto:
- Reducciones del impuesto hasta el 95% para bienes que se destinen a crear, ampliar o adquirir un negocio, incluyendo los parentescos no directos.
- Reducciones del impuesto hasta el 99% si se adquieren explotaciones agrarias.
- Bonificación del 100% del impuesto para las herencias recibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando el patrimonio previo del heredero sea igual o inferior a 402.678,11 euros.
- Reducción de 300.000 euros para parientes del Grupo I y Grupo II, es decir, descendientes, cónyuges y ascendientes.
- Porcentajes de reducción a la herencia de la vivienda habitual. Dichos porcentajes son los siguientes según el valor real del inmueble:
- Hasta 90.000€ - 99%
- De 90.000,01€ a 120.000€ - 98%
- De 120.000,01€ a 180.000€ - 97%
- De 180.000,01€ a 240.000€ - 96%
- Más de 240.000€ - 95%
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Los pasos para calcular el ISD son:
- Se suma el valor de los bienes que recibe el heredero y se le restan las deudas del causante.
- Al resultado se le aplican las reducciones estatales y autonómicas.
- Se le aplica el tipo impositivo del ISD, que depende de la cantidad que se herede, ya que es un impuesto progresivo.
- Al resultado, que es la cuota íntegra, se le multiplica el coeficiente que establezca la ley dependiendo del grado del parentesco y del patrimonio previo del heredero.
- Se aplican las deducciones y bonificaciones para conocer el total a ingresar.
Ejemplo de cálculo del Impuesto de Sucesiones en Asturias
Por ejemplo, un sujeto fallece en Oviedo el 2 de enero del año X. Tiene una hija de 42 años. Sus bienes y derechos son: la vivienda habitual en Oviedo por valor de 500.000 euros, un solar en Andalucía por valor de 125.000 euros y 30.000 euros en la cuenta corriente.
Los gastos del funeral han sido 7.000 euros, el patrimonio preexistente de la hija de la fallecida es de 300.000 euros.
Los bienes de la causante suman un total de 655.000 euros. De acuerdo con la normativa estatal, a esta cantidad hay que aplicarle un 3% más en concepto de ajuar doméstico. El 3 % de 655.000 euros da como resultado una cantidad de 19.650 euros, que sumados a 655.000 euros da un total de 674.650 euros.
Por su parte, los gastos del funeral han sido 7.200 euros, por lo que se deben restar al resultado anterior, dando en total una base imponible de 667.450 euros.
A partir de este momento, la base liquidable se obtiene aplicando las reducciones. En primer lugar, se va a tener en cuenta la reducción por adquisición de vivienda habitual. Si se tiene en cuenta la tabla anteriormente expuesta, para una vivienda habitual de 500.000 euros existe un porcentaje de reducción del 95%.
No obstante, de acuerdo con el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, hay que establecer como límite el de la ley estatal, es decir, que esta reducción puede ser como máximo de 122.606,47 euros.
La vivienda habitual tiene un valor de 500.000 euros, siendo el 95% de esta cantidad, 475.000 euros. Por tanto, se puede reducir como máximo 122.606,47 euros.
La siguiente reducción que se debe considerar es la del parentesco. De acuerdo con el artículo 20 de la ley estatal, la hija de la fallecida pertenece al grupo II, ya que es una descendiente mayor de 21 años. En Asturias, existe una reducción de 300.000 euros para los parientes de grupo I y II.
Si a la base imponible se le restan las reducciones, se obtiene como resultado 244.843,53 euros, que es la base liquidable.
El siguiente paso de cálculo determinar la cuota íntegra a partir de las tarifas aprobadas por Asturias, que para las sucesiones de los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco son:
Para calcular la cuota íntegra se debe seleccionar la cantidad inmediatamente inferior y restarla, es decir 244.843,53 menos 216.000,00, lo que da como resultado 28.843,53. A esta cantidad hay que aplicarle el tipo de la misma fila, que es de 31,25%.
De esta operación se obtiene una cantidad de 9.013,60 euros, a lo que se le suma la cantidad de la cuota de la misma fila, es decir: 9.013,60 más 52.700,00, que da un resultado de 61.713,60 euros de cuota íntegra.
A la cuota íntegra se le deben aplicar el coeficiente multiplicador. La ley asturiana remite al artículo 22 de la ley estatal para el grupo II. Así que se tiene que tomar en consideración la siguiente tabla:
Dado que la contribuyente tiene un patrimonio previo preexistente menor a 402.678,11 euros, su coeficiente multiplicador es de 1,0000. Por tanto, su cuota íntegra no se va a ver incrementada, sino que se mantiene en 61.713,60 euros.
Si la contribuyente tuviera reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, tendría una bonificación del 100% en dicha cuota.
¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias?
Los contribuyentes del impuesto deben liquidarlo dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de fallecimiento. Dicho plazo es aplazable por 6 meses más, si bien, el aplazamiento debe solicitarse en los primeros 5 meses desde el fallecimiento.
Se deben cumplimentar los modelos 660 y 650 para la declaración y autoliquidación ordinaria del impuesto, ya sea de forma telemática, o mediante cita previa en las oficinas del Ente Público de Servicio Tributarios del Principado de Asturias.
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