Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha se establecen beneficios fiscales:

  • Si heredas determinados bienes.
  • Si el heredero tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Según el parentesco con el fallecido y el importe que heredas.

Antes de explicarte estos beneficios fiscales en el ISD en Castilla-La Mancha, es interesante que conozcas cómo se calcula el importe a pagar por una herencia.

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Cómo se calcula el ISD en Castilla-La Mancha

Para saber lo que tienes pagar, habrá que:

Calcular la masa hereditaria

La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes heredados y restando las deudas que dejó el difunto y los gastos deducibles.
El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Aplicar las reducciones oportunas

En la ley estatal se establecen diversas reducciones sobre la base liquidable.
En el ISD de Castilla-La Mancha se mejoran algunas reducciones estatales, que más adelante te explicamos.
Realizadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la base liquidable.

Determinar la cuota tributaria

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable una tasa general de entre el 7,65% y el 34%, y así obtenemos la cuota tributaria.

Calcular la cuota a pagar

En Castilla-La Mancha, se establecen unas bonificaciones que se aplican sobre la cuota tributaria, para determinar lo que tendrás que pagar.
Te explicamos, a continuación, las reducciones y bonificaciones autonómicas en el ISD en Castilla-La Mancha.

Reducciones en el ISD en Castilla-La Mancha

En las herencias en Castilla-La Mancha se aplican las siguientes reducciones sobre la base imponible:

1. Si heredas una empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades

Importe de la reducción

En el Impuesto de Sucesiones de Castilla-La Mancha se establece una reducción propia del 4,00% sobre el valor neto de lo adquirido por herencia.

El valor neto se obtiene restando al valor real de lo heredado las deudas y gastos deducibles.

Esta reducción es compatible con la establecida en la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir el 95%.

Por tanto, si lo heredado es una empresa, negocio o entidad, se aplicará la reducciones estatal del 95% y la reducción autonómica del 4,00%.

Requisitos para poder aplicar esta reducción

  • Ubicación y domicilio fiscal de la empresa, negocio o entidad. Para aplicar esta reducción propia, se requiere que la empresa, negocio o entidad esté ubicada y tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  • Permanencia de la ubicación y domicilio fiscal de la empresa, negocio o entidad. Deberá mantenerse, la ubicación y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, durante los 5 años posteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Beneficiarios de esta reducción autonómica. Podrán beneficiarse de esta reducción los siguientes parientes del fallecido:
    • El cónyuge, descendiente o adoptado de la persona fallecida.
    • En defecto de los anteriores, se aplica la reducción a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
  • Permanencia de la empresa, negocio o entidad en el patrimonio del heredero. La empresa o negocio heredado deberá mantenerse durante los 5 años posteriores a la fecha del fallecimiento.

2. ¿Y si el heredero tiene una discapacidad?

Si el heredero tiene alguna discapacidad reconocida, se aplican las siguientes reducciones:

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, la reducción será de 125.000 €.
  • Si el grado de discapacidad es superior al 65%, la reducción se fija en 225.000 €.

Esta reducción se aplicará además de las que puedan corresponder al heredero por su grado de parentesco con el difunto, previstas en la ley estatal.

Bonificaciones en el ISD en Castilla-La Mancha

En la Comunidad de Castilla-La Mancha se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del ISD:

1) Según el grado de parentesco y el importe que heredes

Los siguientes parientes del difunto gozan de bonificaciones en la cuota tributaria:

  • Los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y  adoptados cualquiera que sea su edad. Las personas en acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados.
  • El cónyuge del fallecido. Se asimila al cónyuge, la pareja de hecho del fallecido cuando:
    • Haya tenido una convivencia estable de pareja con el fallecido durante, al menos, 2 años antes al fallecimiento.
    • Que la pareja de hecho cumpla los requisitos exigidos en Castilla-La Mancha (residencia en Castilla-La Mancha, no estar ligado por otra relación...).
    • Que la unión como pareja de hecho esté inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...).

Según el importe que vayas a recibir, si eres alguno de los parientes citados, la bonificación será:

  • 100% cuando el importe sea inferior a 175.000 €
  • 95% cuando sea igual o superior a 175.000 €
  • 90% cuando sea igual o superior a 225.000 €
  • 85% cuando sea igual o superior a 275.000 €
  • 80% si es igual o superior a 300.000 €

2) Por discapacidad del heredero

El heredero que sufran discapacidad igual o superior al 65%, podrá aplicar una bonificación del 95%. Esta bonificación es compatible con la bonificación anterior.

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