Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que recae sobre los bienes o derechos que se obtienen de forma gratuita, ya sea mediante donaciones o herencias. Dicho impuesto viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de carácter estatal, si bien es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura se encuentra regulado en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

¿Buscas abogado especialista en impuesto de sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

¿En qué consiste el ISD?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica en todo el territorio español y su hecho imponible es la adquisición del patrimonio, reduciendo el valor del mismo en las cargas y gravámenes de las que disponga. Se aplicará a todas las personas físicas que:

  • Adquieran bienes y derechos inter vivos a título lucrativo, como las donaciones.
  • Adquieran bienes y derechos a título sucesorio, como ocurre en los legados y en las herencias.
  • Reciban cantidades económicas en virtud de un seguro de vida en el que el contratante era una persona distinta al perceptor.

El ISD no gravará ningún concepto que se encuentre sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A su vez, estarán exentas del ISD los premios e indemnizaciones exentas de IRPF, las becas y subvenciones, las cuantías procedentes de los planes de pensiones, así como las prestaciones que aporten a sus trabajadores las asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y entidades.

¿Cómo se presenta el ISD en Extremadura?

El impuesto se debe presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento o en un mes desde la donación. Se puede presentar, con cita previa, presencial o telemáticamente mediante el modelo 650. Si se desea pagar de forma presencial, dicho pago deberá llevarse a cabo:

  • En la entidad que presta servicio de caja en los Servicios Fiscales de la Dirección General de Tributos.
  • En las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura.

Características del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura

En materia de sucesiones y donaciones, la Comunidad Autónoma extremeña ha aprobado ciertas mejoras en las reducciones estatales, así como sus reducciones y bonificaciones propias:

  • Mejora de la reducción estatal por parentesco del grupo I en adquisiciones mortis causa, hasta 70.000 euros.
  • Mejora de la reducción estatal por discapacidad en transmisiones mortis causa, hasta 180.000 euros.
  • Reducción propia por adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales por los grupos I, II y III, del 99%.
  • Reducción propia por adquisición mortis causa de participaciones en entidades societarias, del 99%.
  • Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para constituir o ampliar una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, del 99%.
  • Mejora de la reducción estatal por adquisición del cónyuge y descendientes de una explotación agraria, del 99%.
  • Bonificaciones del 99% del importe de la cuota en adquisiciones mortis causa por personas de los grupos I y II.
  • Bonificaciones en las adquisiciones inter vivos del 99% del importe de la cuota para personas de los grupos I y II.

¿Cómo se calcula el ISD en Extremadura?

El cálculo del ISD en Extremadura se lleva a cabo con la valoración de los bienes o derechos que se reciban:

  1. Se restarán las cargas y gravámenes.
  2. Se le aplicará el ajuar doméstico del 3%.
  3. Se le restarán las reducciones estatales y autonómicas.
  4. Se le aplicará el tipo impositivo del ISD.
  5. La cuota resultante se multiplicará por el coeficiente que determine la Ley según el parentesco y el patrimonio previo del heredero o donatario.
  6. Se le aplicarán las deducciones y bonificaciones correspondientes.

Ejemplo de cálculo

Por ejemplo, una persona fallece en Badajoz, dejando a sus hijos de 20 y 26 años una vivienda habitual valorada en 300.000 euros, con 70.000 euros de hipoteca y una empresa valorada en 400.000 euros. Los gastos de hipoteca de la vivienda son de 45.000 euros y los del entierro, de 20.000 euros. El patrimonio previo de los hijos es de 70.000 y 100.000 euros respectivamente y cada uno recibe la mitad de la herencia.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el valor de la casa, menos la hipoteca, da un total de 230.000 euros. El valor de la empresa es de 400.000 euros, cantidad que si se suma a la anterior, da un resultado de 630.000 euros. Los gastos del entierro también deben restarse, por lo que se obtendrá una cantidad de 610.000 euros, a la que se le debe aplicar el ajuar doméstico del 3 %. El 3 % de 610.000 euros es 18.300 euros, si se suman ambas cantidades, se obtendrá un total de 628.300 euros.

Como cada uno recibe la mitad de la herencia, la base imponible de cada hijo será de 314.150 euros. En primer lugar, el menor de 21 años tiene una mejora de la reducción estatal por parentesco del grupo I de 18.000 euros de base, más 6.000 euros más por cada año menor a 21 que tenga. En su caso, será una reducción de 24.000 euros.

Por otro lado, ambos tienen una reducción propia de Extremadura por adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales. La empresa tenía un valor de 400.000 euros, entre dos hijos, son 200.000 euros. Cada uno de ellos disfrutará de una reducción del 99%. El 99 % de 200.000 euros es 198.000, que es lo que se puede restar cada uno.

  • Hijo 1: 314.150 euros – 24.000 euros – 198.000 euros: 92.150 euros de base liquidable.
  • Hijo 2: 314.150 euros – 198.000 euros: 116.150 euros de base liquidable.

A estas cantidades, se le debe aplicar el tipo impositivo del ISD. Extremadura utiliza la tarifa estatal, regulada en el artículo 21 de la LISD.

Para aplicar el tipo impositivo se deben realizar los siguientes cálculos:

  • Hijo 1: 92.150 euros – 79.880,52 euros (la cantidad inmediatamente inferior en la tabla) = 12.269,48. A este resultado, se le aplica el tipo de la misma fila, que es de 16,15 %, lo que resulta en 1.981,52 euros. A ello, se le suma la cuota de la misma fila, es decir, los 9.166,06 euros, obteniendo como resultado 11.147,58 euros.
  • Hijo 2: Se seguirán los mismos pasos: 116.150 euros - 79.880,52 euros = 36.269,42 euros, a los que se le aplica un 16,15 %. Esto da como resultado 5.857,51 euros, que se le suman a 9.166,06, obteniéndose un total de 15.023,57 euros.

El siguiente paso es aplicar los coeficientes multiplicadores, teniendo en cuenta que el hijo menor de 21 años pertenece al Grupo I y el hijo de 26 años al Grupo II. Extremadura utiliza los coeficientes de la tabla estatal, regulados en el artículo 22 de la LISD.

Coeficiente patrimonio preexistente

Ambos tienen un patrimonio previo menor a 402.678,11, por lo que el coeficiente multiplicador de uno y otro será de 1,000 euros. Por tanto, los resultados anteriores se quedan igual.

El último aspecto a tener en cuenta es que Extremadura tiene una bonificación del 99 % en la cuota para las adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II. Por tanto, los resultados a ingresar serán:

  • Hijo 1: 11.147,58 euros – 99 % = 111,48 euros.
  • Hijo 2: 15.023,57 euros – 99 % = 150,24 euros.

¿Buscas abogado especialista en impuesto de sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado