Las competencias de las comunidades autónomas en materia de impuestos hacen que el coste de recibir una herencia varíe considerablemente de una a otra, hasta el punto de convertir el hecho de ser heredero en un quebradero de cabeza, en algunos casos.
Los principales impuestos que hay que pagar como consecuencia de la herencia son el impuesto de sucesiones, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Veamos en qué consisten y cómo afectan estos impuestos a la herencia.
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Consultar abogado¿Cuáles son los principales impuestos que hay que pagar al recibir una herencia?
Como hemos visto, el importe total que corresponde pagar en impuestos a la hora de recibir una herencia puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra. La legislación tributaria aplicable será la de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su último domicilio.
Los principales impuestos que se tienen que pagar son:
El impuesto de sucesiones y donaciones
Este impuesto grava la transmisión de propiedad a título gratuito que se produce entre dos personas. Es el tributo que más diferencias presenta según la comunidad autónoma de la que se trate.
En algunas comunidades, el importe que hay que pagar por este concepto es simbólico, de modo que se trata de un impuesto casi inexistente. Es el caso de comunidades como Murcia, Extremadura, Madrid, Andalucía, Castilla y León, etc.
En otras existen importantes bonificaciones, que dependen principalmente de la edad del heredero y de su grado de parentesco con el fallecido.
Comoquiera que sea, el impuesto de sucesiones hay que pagarlo como paso previo a recibir la herencia.
La plusvalía municipal
Este es el nombre con el que se conoce el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El hecho que grava este impuesto es precisamente el que define en su nombre: el incremento de valor de los terrenos urbanos.
Este impuesto se aplica en caso de que se transmitan bienes inmuebles con motivo de la herencia.
El IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, denominado comúnmente IRPF, es el impuesto que grava las rentas, es decir: los ingresos que se producen a favor del contribuyente, además de las ganancias patrimoniales.
Con motivo de la herencia se pueden producir variaciones en el patrimonio del heredero que podrían tener consecuencias a efectos de pagar en concepto de IRPF. Sin embargo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 25, exceptúa determinados rendimientos del capital mobiliario provocados con motivo de la herencia.
No obstante, esta excepción se aplica en el momento en que dichos rendimientos se transmiten del patrimonio del fallecido al del heredero, pero no cuando el heredero decide enajenarlos, en cuyo caso sí se calculará la ganancia patrimonial que puedan suponer desde que los recibió hasta el momento de una nueva transmisión.
En realidad, la exención tenía por objeto evitar una doble imposición en caso de que el heredero tuviera que pagar el impuesto de sucesiones, pero se ha mantenido, aunque ahora en algunas comunidades autónomas sea casi inexistente.
¿Cómo afecta cada impuesto a los distintos bienes de la herencia?
Dependiendo de los bienes o derechos recibidos en herencia, los impuestos que habrá que pagar serán distintos:
- Vivienda e inmuebles. A estos bienes les afecta tanto el impuesto de la plusvalía municipal, si se trata de inmuebles urbanos, como el impuesto de sucesiones (cuando proceda). Si se trata de inmuebles rústicos, tan solo les afecta el segundo. En cuanto al IRPF, no habrá que pagarlo mientras no exista una ganancia patrimonial, es decir: mientras no se vendan. Ahora bien, cualquier renta que se obtenga por ellos deberá tributar (alquileres, etc.), y las segundas viviendas sí están gravadas por el IRPF, mientras que la vivienda habitual está exenta.
- Planes de pensiones. Estos bienes están exentos del impuesto de sucesiones, y tampoco pagan plusvalía municipal, ya que este impuesto grava los inmuebles urbanos. En cuanto al IRPF, solo habrá que pagarlo en el momento del rescate, y tributará en concepto de rendimientos del trabajo.
- Acciones o fondos de inversión. Tributan en sucesiones cuando proceda, y también en IRPF solo cuando se enajenen y se produzca una ganancia patrimonial. La simple adquisición por herencia no tributa por IRPF, como hemos visto antes.
¿Se pueden pagar los impuestos con el dinero de la herencia?
Cuando parte de la herencia consiste en dinero que se encuentra en una cuenta bancaria del fallecido, existe la posibilidad de pagar el impuesto de sucesiones con cargo a ese dinero.
Como se ha mencionado, el impuesto de sucesiones se debe pagar antes de poder recibir la herencia, pero el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite un mecanismo para pagarlo con el mismo dinero que se recibe en herencia (artículo 80.3).
Para ello, será necesario dar orden a la entidad bancaria a la que pertenezca la cuenta del fallecido para que extienda un cheque con ese fin.
El procedimiento se inicia con una petición formal del heredero realizada en la propia entidad, acudiendo allí personalmente. El banco entonces emitirá un cheque y facilitará al heredero un justificante de pago, por si tuviera que presentarlo en la Agencia Tributaria.
En el cheque emitido por el banco, se expresará la cantidad a pagar en concepto del impuesto y la previsión de que solo se podrá acceder a los fondos del fallecido cuando finalicen los trámites correspondientes.
Puede que el heredero aún no esté decidido, por estar pendiente el trámite de adjudicación de la herencia. En ese caso, el banco debe asegurarse de que está dando la orden la persona legitimada para ello, por lo que puede exigir que se presenten los siguientes documentos:
- El certificado de defunción del causante.
- El certificado de actos de última voluntad.
- La declaración de herederos.
- Una copia autorizada del último testamento.
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