La aceptación de una herencia es un acto totalmente libre y voluntario, y nadie puede obligar a un heredero a aceptarla. Sin embargo, mientras los herederos no acepten o renuncien, no se puede abrir el proceso de sucesión, y el resto de herederos pueden resultar perjudicados.
Por eso, el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento por el cual, otras personas interesadas en que se inicie el proceso de sucesión puedan requerir de algún modo al heredero que no se ha pronunciado para que acepte o renuncie.
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Consultar abogado¿En qué consiste la interpelación notarial?
Antes del año 2015, la interpelación para aceptar o repudiar una herencia era un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se desarrollaba por vía judicial, pero desde esa fecha, se convirtió en un acto exclusivamente notarial.
La interpelación notarial es un procedimiento por el cual cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que comunique al heredero renuente que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia (artículo 1005 del Código Civil).
El heredero interpelado tendrá tres opciones:
- Aceptar la herencia pura y simplemente, es decir, sin reservas de ningún tipo y con todas sus consecuencias.
- Aceptar a beneficio de inventario, lo que significa que las deudas que componen la herencia serán pagadas con los propios bienes y derechos de la misma, sin que puedan afectar a los bienes propios del heredero.
- Repudiar la herencia.
Si el heredero no contesta en ese plazo de 30 días, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, perdiendo, por tanto, la opción de aceptar a beneficio de inventario. El interpelado deberá ser informado de todo esto en la notificación que se le practique.
En cuanto a la forma de realizar la interpelación notarial, se hará por medio de acta notarial de requerimiento, regulada en los artículos 202 a 206 del Reglamento del Notariado, que consiste en entregar una cédula a la persona requerida donde se le informe de su obligación de aceptar o repudiar la herencia.
Podrá realizarse la notificación por el notario en persona, o por correo postal, aunque es preferible la primera opción. La cédula se podrá entregar al interpelado personalmente o a su representante legal, en su caso. Si no la acepta, se le informará de que se da por entregada.
También se podrá entregar en sobre cerrado a cualquier persona que se encuentre en el lugar y haga constar su identidad.
Este procedimiento tiene una gran relevancia, porque hasta que no se pronuncien todos los herederos sobre la aceptación o repudiación de la herencia, se dice que la herencia está yacente, y no se puede abrir el proceso de sucesión.
¿Quién puede solicitar una interpelación notarial?
El Código Civil utiliza un concepto muy amplio a la hora de considerar a una persona legitimada para instar la interpelación notarial, ya que indica que podrá hacerlo cualquier interesado, siempre que acredite su interés.
En esta expresión se pueden entender incluidos los siguientes interesados:
- Los demás herederos, tanto si lo son sin condición como si se trata de herederos condicionales, forzosos, sustitutos o herederos bajo cualquier otra circunstancia.
- Cualquier legatario.
- El albacea, es decir, la persona encargada de ejecutar la última voluntad del fallecido.
- El contador partidor. El contador partidor es la persona que el fallecido ha designado en testamento para ocuparse de la partición de la herencia.
- Los acreedores de cualquiera de los llamados a suceder, y también los acreedores del fallecido.
¿Quién puede ser requerido por una interpelación notarial?
La interpelación notarial puede dirigirse únicamente contra quien esté llamado a suceder a título de heredero, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el heredero lo es bajo condición suspensiva, no se le podrá requerir para que acepte o renuncie antes de que se cumpla la condición, obviamente.
- El legatario no puede ser requerido por una interpelación notarial, salvo que toda la herencia consista en legados.
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