Legítima hereditaria: ¿Qué es? ¿Quiénes son los legitimarios?

Un término que debemos conocer y tener presente a la hora de hacer testamento o de recibir una herencia es el de Legítima Hereditaria.

En este post vamos a explicarte qué es la legítima en una herencia, quién tiene derecho a ella, qué tipos existen, y más.

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¿Qué es la Legítima Hereditaria?

Nuestro Código Civil la define como:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 806 del Código Civil

Por lo tanto, podemos definir la legítima de una herencia como aquella porción mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados.

Para una mejor comprensión del término vamos a plantear las siguientes cuestiones:

¿En cuántas partes se divide una herencia?

El caudal hereditario se divide en tres tercios:

  1. Tercio de libre disposición
  2. Tercio de mejora
  3. Tercio de legítima

1) Tercio de libre disposición

Del tercio de libre disposición el testador podrá disponer libremente y sin limitación subjetiva de una tercera parte de sus bienes.

Es decir, podrá disponer en todo o en parte de este tercio a favor de la persona que le convenga, sin que sea necesario que se trate de descendientes o familiares.

2) Tercio de mejora

El tercio de mejora es otra tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes.

Aún cuando se puede considerar de libre disposición, es lo cierto que está destinada a favorecer a los hijos o descendientes y nunca a favor de terceros.

3) Tercio de legítima

Es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

Variaciones regionales en los tercios

Llegado este punto es necesario introducir una serie de matices para completar la información anterior, ya que hay algunas Comunidades Autónomas que han incluido algunas diferencias.

En Aragón el Código del Derecho Foral establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En Galicia y Cataluña por el contrario el tercio de legítima se reduce a un cuarto.

Las Islas Baleares cuentan también con una diferencia ya que, aunque por defecto la legítima sigue siendo un tercio del caudal hereditario, si hubiera más de cuatro herederos forzosos esta pasaría a ser de un medio.

La legítima hereditaria

El tercio de mejora y el tercio de legítima constituyen la legítima hereditaria, que a su vez puede ser:

  • Global o larga: constituida por los tercios de mejora y de legítima.
  • Estricta o corta: constituida exclusivamente por el tercio de legítima.

Más adelante aclararemos estos dos supuestos.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Son herederos forzosos o legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda.

En primer lugar, serán legitimarios los hijos, después los nietos, a continuación los biznietos…

Si el testador no tiene hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres, a falta de estos, sus abuelos, después los bisabuelos….

Siempre será legitimario el viudo o viuda, ya concurra a la herencia con los hijos o descendientes o con los padres o ascendientes, si bien su legítima lo es en usufructo.

El usufructo, si no se ha pactado nada que lo contradiga, es de carácter vitalicio: la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte del mismo.

Kenari Orbe, abogado y socio director de Kenari Orbe Abogados

Así pues, podemos distinguir las siguientes clases de legítima:

Legítima de los descendientes

Está constituida por dos terceras partes de la herencia: tercio de legítima y tercio de mejora.

Ahora bien, como hemos visto anteriormente, el testador puede mejorar con el tercio destinado a tal fin a uno solo o varios de sus hijos o descendientes.

Pueden darse tres situaciones:

  • Que el testador no disponga del tercio de mejora: los hijos o descendientes recibirán el tercio de mejora y el tercio de legítima, lo que se conoce como legítima global o larga.
  • Que el testador disponga del tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes: el hijo o descendiente favorecido recibirá el tercio de mejora y el de legítima; el resto de hijos o descendientes recibirán únicamente el tercio de legítima, llamada legítima estricta o corta.
  • Que el testador disponga de una parte del tercio de mejora a favor de uno de los hijos o descendientes: la parte de mejora de que la no disponga se distribuirá entre los restantes hijos o descendientes.

Legítima de los ascendientes

En caso de no existir hijos y descendientes, la legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrá disponer el testador libremente.

Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.

  • La legítima de los padres, se dividirá entre estos a partes iguales.
  • La legítima de los ascendientes de igual grado de las líneas paterna y materna, por ejemplo abuelos paternos y maternos, se dividirá por mitad entre ambas líneas.
  • Si los ascendientes fuesen de grado diferente, por ejemplo abuelo materno y bisabuelo paterno, corresponderá la legítima a los más próximos en grado (en nuestro ejemplo al abuelo materno).

Legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, consiste en:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes: el usufructo viudal del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Asesórate con especialistas

¿Crees que no se ha respetado tu legítima hereditaria y quieres reclamar? ¿Vas a hacer testamento y quieres asegurarte que se respeten los requisitos legales para que ningún heredero pueda impugnarlo? ¿Vas a recibir una herencia y crees que puede haber conflicto con los demás herederos?

Estas situaciones son muy habituales y es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y sucesiones para defender tus intereses y para que todo el proceso se haga conforme a la ley.

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