¿Qué es la nuda propiedad en la herencia?

Una persona puede heredar un bien sin ningún tipo de limitaciones, o bien puede heredar la propiedad del bien, pero no su posesión, que corresponde a otra persona. Es lo que ocurre cuando alguien hereda solamente la nuda propiedad.

A continuación vamos a ver en qué consiste la nuda propiedad y en qué casos suele darse con relación a la herencia.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confusufructoianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad supone la titularidad de un bien o derecho con limitación de las facultades inherentes al derecho de propiedad, por corresponder la posesión a un tercero, en virtud de un derecho de usufructo.

Esta situación puede darse porque el propietario del bien decida constituirla así voluntariamente, o porque la ley obligue a ello.

Cuando se constituye un usufructo sobre un bien, la persona que tiene la propiedad del mismo se llama nudo propietario, y la persona que disfruta de la posesión y que, por tanto, puede usarlo y disfrutarlo, se llama usufructuario.

Ambos pueden hacer uso de su derecho, pero tienen que respetar los derechos del otro propietario:

  • El usufructuario podrá incluso arrendar los bienes (en realidad, lo que arrienda es el usufructo, que a efectos prácticos es lo mismo), o cederlos a título gratuito, pero esos contratos se resolverán cuando se extinga el usufructo (artículo 480 del Código Civil).
  • El nudo propietario podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (artículo 489).
  • Además, el usufructuario debe respetar también la forma y sustancia de los bienes que tenga en usufructo (artículo 467).

Cuando ambos derechos se reúnen en una misma persona, se extingue el usufructo y el nudo propietario adquiere la plena propiedad de los bienes.

¿Cuándo se produce la nuda propiedad en la herencia?

Cuando tiene lugar una sucesión hereditaria, hay tres situaciones distintas que se pueden producir y por las que el heredero no hereda la plena propiedad de un bien, sino solo la nuda propiedad:

  • Cuando el fallecido hubiera tenido solo la nuda propiedad del bien, ya que en ese caso no puede transmitir lo que no tiene.
  • Cuando el fallecido lo disponga así expresamente en el testamento, transmitiendo el usufructo de los bienes a otra persona.
  • Cuando el heredero tiene que compartir su derecho con otra persona que ostenta el usufructo, porque las normas sobre la sucesión hereditaria obligan a ello.

En el último caso, el usufructo suele corresponder al cónyuge viudo.

¿Cuándo impone la ley que el heredero solo reciba la nuda propiedad?

Las normas sobre sucesión hereditaria contemplan el derecho del cónyuge viudo al usufructo sobre ciertos bienes, según quiénes sean los herederos del fallecido:

  • Si el cónyuge concurre con los hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora, que es la porción de la herencia que por ley les corresponde, pero que se puede distribuir libremente entre los hijos o descendientes para favorecer a unos sobre otros (artículo 834 del Código Civil).
  • Si no hay descendientes del fallecido, pero sí hay ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo sobre la mitad de la herencia (artículo 837).
  • Si no hay ascendientes ni descendientes, el derecho del cónyuge es el usufructo sobre los dos tercios de la herencia (artículo 838).

En todos estos casos, los herederos que hayan recibido en herencia los bienes sobre los que recaiga el usufructo solo serán dueños de ellos en calidad de nudos propietarios.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado