Nulidad de testamento: ¿cuándo se considera un testamento nulo?

Existen determinados casos en los que un testamento se puede declarar nulo. Descubre cuáles son y qué consecuencias tiene la nulidad del testamento.

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¿Qué es la nulidad del testamento?

La nulidad del testamento es uno de los supuestos en los que este se considera ineficaz, por no reunir los requisitos o formalidades exigidos legalmente. Por lo tanto, no se aplicará aquello que haya dispuesto el testador en dicho testamento.

¿En qué casos se considera nulo un testamento?

El Código Civil no regula de forma específica cuáles son los casos en los que se entiende que un testamento es nulo. Sin embargo, existen distintos casos en los que la doctrina aprecia la nulidad del testamento, como los siguientes:

  • Falta de capacidad del testador. Por ejemplo, es nulo el testamento otorgado por una persona menor de 14 años de edad.
  • Violación de prohibiciones legales. Un ejemplo de esta causa sería el testamento mancomunado, es decir, aquel que contiene las últimas voluntades de varias personas. Esta modalidad de testamento está prohibida en España, por lo que un testamento mancomunado siempre será nulo.
  • Incumplimiento grave de los requisitos de forma, según el tipo de testamento. Por ejemplo, el testamento cerrado que no contiene la firma del testador.
  • Vicios de la voluntad. Son casos en los que el testamento se otorga por dolo, fraude o violencia.

¿Qué tipos de nulidad existen en el testamento?

Pueden darse dos tipos distintos de nulidad en un testamento:

  1. Nulidad general, que afecta a todo el testamento. Puede ocurrir por ejemplo en el caso de que el testador no sea capaz para testar.
  2. Nulidad parcial o relativa, que solo afecta a alguna cláusula del testamento, por incumplir alguna disposición legal. Por ejemplo, una que grave la legítima de los herederos forzosos de manera legal.

¿Qué efectos tiene la nulidad del testamento?

Vamos a diferenciar entre la nulidad general y la nulidad parcial:

Nulidad general

Si el testamento es nulo se considera ineficaz, por lo que no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el mismo. Así pues, si no existe otro testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.

Por otro lado, la nulidad conlleva que si la misma persona hizo un testamento anterior que sí es válido, será el contenido de este el que se aplique después de su fallecimiento.

Nulidad parcial o relativa

Solo se dejará de tener en cuenta aquella cláusula que se haya declarado nula.

¿Quiénes están legitimados para ejercitar la acción de nulidad?

Pueden ejercitar la acción de nulidad:

  • Las personas que serían herederas legítimas al declararse nulo el testamento.
  • Los herederos y legatarios de un testamento anterior.
  • Los sustitutos, si se impugna el primer llamamiento.
  • Los herederos que tienen derecho a acrecer.
  • Los albaceas que se hayan designado en anteriores testamentos.

En caso de nulidad relativa, no podrán ejercitar la acción de nulidad aquellas personas que hubieran reconocido su validez, de forma expresa o tácita.

Las personas legitimadas para ejercitar la nulidad podrán hacerlo contra aquellas personas que disfruten de algún derecho en función de aquel testamento, o aquella cláusula del mismo, cuya nulidad se solicite, incluyendo el albacea.

¿Cuándo prescribe la acción de nulidad del testamento?

La acción de nulidad absoluta no está sujeta a plazo alguno. En cambio, la acción de nulidad relativa prescribe en un plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador.

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