¿Se puede obligar a repartir una herencia?

Hay ocasiones en las que el proceso de partición de una herencia queda paralizado. Esto ocurre fundamentalmente cuando alguno de los herederos no acepta ni repudia la herencia, o si falta acuerdo sobre cómo repartir los bienes de la misma. Descubre qué se puede hacer en estos casos.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

Si hay problemas para partir la herencia, ¿existe alguna forma de forzarlo?

Sí, hay vías para obligar a que se reparta la herencia. Las opciones van a depender de qué es lo que está impidiendo la partición.

Así pues, si el problema es que alguno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia, se puede acudir a la llamada interpelación hereditaria. 

Esto funciona como una medida de presión para que ese heredero tome una decisión, ya que si no lo hace, corre el riesgo de que se considere que ha aceptado la herencia de forma pura y simple (lo que conlleva que se tendrá que hacer cargo también de las deudas de la misma, sin límite).

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Artículo 1005 del Código Civil

Ahora bien: si ya todos los herederos han aceptado o repudiado la herencia, y lo que ocurre es que no hay acuerdo sobre cómo repartir los bienes (porque existen distintas posturas o porque alguno de los herederos no se manifiesta al respecto), la solución probablemente pase por solicitar la división o partición judicial de la herencia.

Se puede intentar previamente una mediación extrajudicial con un abogado experto, si por las circunstancias del conflicto, se entiende que este se puede salvar por esta vía. No obstante, es posible que esta medida tampoco surta efecto, no quedando más opción que acudir a los tribunales.

¿En qué consiste la partición judicial de la herencia?

Este procedimiento está regulado entre los artículos 782 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En resumen, la división judicial de la herencia se desarrolla de la siguiente forma:

  1. Se presentará una solicitud ante el Juzgado, que tendrá que acompañarse del certificado de defunción del causante de la herencia, y del testamento o de la declaración de herederos ab intestato si no hay testamento.
  2. Si se ha solicitado y procede, se acordará la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
  3. El Letrado de la Administración de Justicia convocará a una Junta a los herederos, y en su caso, también a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge viudo, en un plazo de 10 días. Si algún interesado es menor de edad no representado o está en paradero desconocido, se convocará también al Ministerio Fiscal. También se convocará a los acreedores que se hayan personado (los no personados pueden participar si el día señalado aportan los títulos que acreditan sus créditos).
  4. El día y hora señalados, se celebrará la Junta, presidida por el Letrado de la Administración de Justicia. Los interesados tendrán que ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador, y de un perito o peritos en su caso (como máximo, uno para cada tipo de bienes).
    • Si en la Junta no hay acuerdo sobre el contador, se designará uno por sorteo, entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y despacho profesional en el lugar del juicio.
    • En caso de desacuerdo sobre los peritos, se designarán también por sorteo aquellos que el contador estime necesarios (con el límite de uno por cada tipo de bienes).
  5. El Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al contador y pondrá a disposición del mismo y de los peritos los objetos, documentos y papeles necesarios para hacer el inventario, el avalúo, la liquidación y la división.
  6. El contador realizará las operaciones divisorias conforme a la ley aplicable a la sucesión del causante. Si el testador ha establecido reglas diferentes para el inventario, avalúo, liquidacion y división, se atendrá a las mismas si no perjudica las legítimas.
  7. Las operaciones divisorias se presentarán en un máximo de 2 meses, a través de un escrito firmado por el contador.
  8. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de las operaciones divisorias a las partes, dándoles un plazo de 10 días para que formulen oposición en su caso.
    • Si hay conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones de división.
    • Si se ha formulado oposición, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal que tendrá lugar en un plazo de 10 días.
  9. En caso de que se alcance conformidad en la comparecencia, se ejecutará lo que se haya acordado, y el contador hará las reformas convenidas en las operaciones divisorias.
  10. Si de nuevo no hay conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas propuestas que no sean impertinentes o inútiles, y el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal.
  11. Una vez que se han aprobado de forma definitiva las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia entregará a cada interesado lo que se le haya adjudicado en las mismas y los títulos de propiedad.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado