A diferencia de lo que ocurre en el resto de España, donde solo se conocen algunas excepciones, en Cataluña, los pactos sucesorios están permitidos de forma general.
Cuando dos o más personas realizan un pacto sucesorio, lo que están haciendo es acordar su sucesión para el momento del fallecimiento de cualquiera de ellas. De esta forma, pueden instituir uno o más herederos, o bien hacer atribuciones a título particular.
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Consultar abogado¿Dónde se regulan los pactos sucesorios en Cataluña?
Los pactos sucesorios se regulan en el capítulo I del título III del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
Es aquí donde se define qué son los pactos sucesorios en Cataluña:
1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.
2. Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.
Artículo 431-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
¿Quiénes pueden otorgar pactos sucesorios?
Para otorgar pactos sucesorios, solo es necesario reunir dos requisitos básicos:
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad de obrar.
En caso de que un otorgante tenga solo la condición de favorecido, sin imponérsele ninguna carga, podrá consentir en la medida de su capacidad natural, a través de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.
¿A favor de quién se pueden hacer pactos sucesorios?
Se pueden otorgar pactos sucesorios a favor de:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- La persona con quien se convive en pareja estable.
- Los parientes en línea directa de cualquier grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en los dos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
¿Qué se puede hacer en un pacto sucesorio?
Tal como establece el propio Código Civil de Cataluña, en su artículo 431-5, el pacto sucesorio puede tener la misma amplitud a la hora de ordenar la sucesión que un testamento.
En concreto, los otorgantes pueden:
- Hacer heredamientos y atribuciones particulares, incluso de usufructo universal.
- Someter las disposiciones a condiciones, sustituciones, fideicomisos y reversiones, tanto a favor de ellos como de terceros.
- Designar albaceas, administradores y contadores partidores.
¿Se pueden imponer cargas en el pacto sucesorio?
Sí, en los pactos sucesorios se pueden imponer cargas a las personas favorecidas, que tendrán que reflejarse expresamente. En su caso, también tendrá que constar, si es determinante, la finalidad que se busca al otorgar el pacto y las obligaciones que, con tal fin, asumen las partes.
Entre otras, las cargas pueden consistir en el cuidado y atención de alguno de los otorgantes o de terceros. La finalidad, también entre otras, puede ser el mantenimiento y la continuidad de una empresa familiar o en la transmisión indivisa de un establecimiento profesional.
¿Cómo se hacen los pactos sucesorios?
Para su validez, los pactos sucesorios se tienen que otorgar en escritura pública, sin que sea necesario que sean capítulos matrimoniales. Esta escritura puede contener también estipulaciones propias de un protocolo familiar y otras estipulaciones no sucesorias, pero no disposiciones de última voluntad.
Cuando se trate de pactos sucesorios otorgados de forma preventiva, o que contengan reserva para disponer o dar, tendrá que constar la hora del otorgamiento.
Quienes otorguen un pacto sucesorio que no cause la sucesión futura podrán delegar en poder especial la comparecencia al acto de formalización del pacto, con la condición de que en la escritura pública de otorgamiento se refleje el contenido completo de su voluntad.
Por otro lado, los pactos sucesorios tendrán que hacerse constar en el Registro de Actos de Última Voluntad en la forma, dentro del plazo y con el alcance que la normativa que los regula establece. Para ello, el notario autorizante de la escritura que los contenga hará la comunicación procedente.
¿Cuándo son nulos los pactos sucesorios?
Los pactos sucesorios nulos en los siguientes casos:
- Si no corresponden a ninguno de los tipos establecidos en el Código Civil de Cataluña.
- Cuando son otorgados por personas no legitimadas.
- Cuando se otorgan sin cumplirse los requisitos legales de capacidad y de forma.
- Si son otorgados con engaño, violencia o intimidación grave.
Por otra parte, las disposiciones realizadas en pacto sucesorio son nulas en los siguientes supuestos:
- Cuando se han otorgado con violencia, intimidación grave, engaño o error en la persona o en el objeto.
- Si se han otorgado con error en la finalidad o en los motivos, en caso de que el error sea excusable y resulte del propio pacto que el otorgante no habría otorgado la disposición de haberse dado cuenta.
En ningún caso se pueden impugnar los pactos sucesorios y sus disposiciones por causa de preterición, ni revocar por supervivencia o superveniencia de hijos, sin perjuicio del derecho de los legitimarios a reclamar su legítima.
La acción de nulidad de los pactos sucesorios en Cataluña
Solo los otorgantes del pacto sucesorio estarán legitimados para ejercer la acción de nulidad antes de la apertura de la sucesión.
Cuando la causa de nulidad sea la falta de capacidad, o que exista un vicio del consentimiento en el otorgamiento del pacto o de alguna de sus disposiciones, solo estará legitimada aquella parte que haya incurrido en la falta de capacidad o sufrido el vicio, que podrá actuar, en caso de que proceda, a través de sus representantes legales.
¿Cuándo prescribe la acción de nulidad?
El plazo de prescripción de la acción de nulidad por falta de capacidad o por vicio del consentimiento es de 4 años, que comienzan a contar desde el momento en que la persona legitimada recupera la capacidad o desde que desaparece el vicio. Cuando se trate de un error, el plazo empezará a contar en el momento del otorgamiento del pacto.
Si, una vez abierta la sucesión, no ha transcurrido el plazo de caducidad señalado, o si concurre con otra causa de nulidad, pueden ejercer la acción las personas a las que pueda beneficiar la declaración de nulidad. No obstante, la acción caducará a los 4 años del fallecimiento del causante.
¿Qué efectos tiene la nulidad?
Que se anule una disposición del pacto sucesorio no supone que se anulen todas las demás disposiciones, a menos que se trate de disposiciones correspectivas o que del contexto del pacto resulte que no se habría hecho la disposición sin aquella que se ha declarado nula.
¿Qué es el heredamiento en Cataluña?
El heredamiento en el Código Civil de Cataluña es un pacto sucesorio de institución de heredero. En él, se confiere a una o varias personas la calidad de sucesoras universales del heredante, de forma irrevocable, inalienable e inembargable.
Existen cuatro tipos de heredamiento:
- Heredamiento simple: cuando se atribuye solo la calidad de heredero del heredante y no se pierde este carácter aun en el caso de que el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida como heredera.
- Heredamiento cumulativo: cuando, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los presentes del heredante, sin perder este carácter aun cuando el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente. El heredamiento cumulativo se tendrá que pactar expresamente, no pudiendo presumirse.
- Heredamiento mutual: si contiene una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor del que sobreviva.
- Heredamiento preventivo: se trata de un heredamiento con carácter preventivo, que, de pactarse, será revocable unilateralmente a través de un testamento posterior, que tendrá que ser notarial o abierto, o bien con un nuevo pacto sucesorio.
¿Qué son los pactos sucesorios de atribución particular?
Son pactos sucesorios en los que se dispone a favor de uno de los otorgantes o de terceros, o bien se hacen atribuciones en favor del superviviente. Se pueden hacer de forma preventiva y, si existe transmisión de bienes, se consideran donaciones.
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