Cuando una persona recibe una herencia, tiene derecho a aceptarla o a renunciar a ella. Pero, ¿de qué plazo se dispone para aceptar una herencia? Te damos la respuesta a esta pregunta en este artículo.
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Consultar abogado¿De qué plazo dispone un heredero para aceptar una herencia?
El Código Civil no establece un plazo específico durante el cual un heredero pueda aceptar la herencia, pero la jurisprudencia y la doctrina entienden que dicho plazo es de 30 años a partir de la fecha del fallecimiento del causante.
Para ello aplican por analogía el artículo 1963 del Código Civil, que dispone que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años. Es decir, el plazo para aceptar la herencia sería el mismo que para reclamarla.
¿En qué plazo hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es importante tener en cuenta que, por un lado, está el plazo para aceptar la herencia y, por otro, el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pues bien, este plazo es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante, según lo establecido en el artículo 67.1.a) de Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una vez que han transcurrido los 6 meses, la Agencia Tributaria puede imponer el pago de la cantidad que hubiera resultado de la liquidación, aplicándole los recargos e intereses de demora, así como la sanción que corresponda.
¿De qué plazo disponen los herederos para pedir a otro heredero que acepte o renuncie a la herencia?
Si uno de los herederos no se manifiesta sobre la herencia, no se pueden repartir los bienes y derechos que la integran.
Pues bien, una vez que han transcurrido 9 días desde que se produjo el fallecimiento, los demás herederos pueden ejercer la interpelación notarial, requiriendo notarialmente al heredero para que acepte la herencia o renuncie a ella.
En caso de que, transcurridos 30 días naturales desde el requerimiento, el heredero no manifieste su voluntad, se considerará que acepta la herencia pura y simplemente, en virtud de lo establecido en el artículo 1005 del Código Civil.
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente
¿Y los acreedores de la herencia?
Si la herencia tiene deudas, los acreedores de la misma también pueden ejercer el requerimiento notarial en un plazo de 9 días desde el fallecimiento, para que el heredero se manifieste sobre la herencia.
El artículo 1005 del Código Civil habla de “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia”, por lo que hay que entender que la interpelación notarial no solo le corresponde a los demás herederos, sino también a los acreedores de la herencia.
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