Existen distintas causas de nulidad que permiten impugnar un testamento. Sin embargo, es fundamental conocer cuáles son los plazos para ejercer esta acción, porque una vez transcurridos los mismos, no habrá ninguna vía legal para solicitar la nulidad testamentaria.
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Consultar abogado¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?
Para saber cuál es el plazo para impugnar el testamento, debemos distinguir si se solicita la nulidad relativa o la nulidad absoluta del mismo. En el primer caso, se declarará nula alguna cláusula del testamento, pero el resto serán válidas, mientras que todo el testamento será ineficaz en el caso de la nulidad absoluta.
Nulidad relativa del testamento
El plazo general para impugnar el testamento, cuando se solicite su nulidad solo en parte, es de 5 años. Esto es así porque el Código Civil no regula cuál es el plazo para esta acción, por lo que se aplica el plazo general de prescripción para aquellas acciones sin plazo especial del artículo 1964.2
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Como se puede comprobar, la ley se remite al momento en el que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación. Así pues, se viene entendiendo que dicho plazo comienza a transcurrir desde el momento del fallecimiento, o bien desde que se recibió copia autorizada del testamento.
Cabe destacar que hasta la reforma que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, el plazo general de prescripción del artículo 1964.2 del Código Civil era de 15 años.
Nulidad absoluta del testamento
Cuando se solicite la nulidad absoluta del testamento, la acción no estará sujeta a ningún plazo de prescripción. Es decir: se trata de una acción que no caduca en ningún momento.
¿Y para impugnar la desheredación?
Cuando se impugne la cláusula de desheredación, el plazo de la acción será de 4 años. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en su sentencia número 492/2019, de 25 de septiembre de 2019, que ha entendido que se debe aplicar el plazo del artículo 1301 del Código Civil, por el cual, este es el plazo en el que caduca la acción de nulidad.
Dicho plazo comienza a contar desde el momento en que se abre la sucesión y se puede conocer el testamento.
Para fijar este plazo, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que, en estos casos, se produce una inversión de la carga de la prueba, porque quienes han sido designados herederos son quienes tienen que probar que la causa que se alegó para la desheredación es justa, y que esto es complicado si se amplía a 5 años el plazo de prescripción (sobre todo en la actualidad, que se entiende que el maltrato psicológico entra dentro de las causas de desheredación).
Como pone de manifiesto la sentencia recurrida, han de ser los herederos designados quienes prueben la certeza de la causa invocada para la desheredación, lo que resulta imposible o de muy difícil logro si se sujeta el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción tan amplio como el general de quince años de las acciones personales (aunque ahora se haya visto reducido a cinco años por la reciente reforma del artículo 1964 CC ) dado el trascurso del tiempo entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión posible sobre su realidad, máxime -insiste la sentencia recurrida- al haber incluido el TS (sentencia de 3 de junio de 2014 ) dentro de las causas contempladas, el maltrato psicológico, "causas legales que por sus características deben ser combatidas en el breve lapso de tiempo propio de las acciones anulatorias para permitir la adecuada contradicción y defensa de los demandados que sostienen la validez del testamento y por elementales principios de seguridad jurídica".
En consecuencia no puede considerarse infringido el artículo 1301 CC por el hecho de haber sido extendido el plazo de cuatro años propio de las acciones de anulabilidad al presente supuesto y el motivo ha de ser desestimado, declarando como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.
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