¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar una herencia?

Si bien los plazos para reclamar una herencia son amplios, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles, es fundamental no dejar que transcurran esos tiempos para no perder los derechos sobre la herencia.

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¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar una herencia?

El Código Civil no establece un plazo de prescripción para reclamar una herencia. Por lo tanto, dicho plazo va a depender del tipo de bien sobre el que caiga la reclamación:

  1. Cuando se trata de bienes muebles, el plazo es de 6 años, según el artículo 1962 del Código Civil.
  2. Si se trata de bienes inmuebles, que es lo más habitual, el plazo es de 30 años, conforme al artículo 1963 del Código Civil.

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

Artículo 1962 del Código Civil

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Artículo 1963 del Código Civil

Es muy importante no confundir la reclamación de la herencia, que se refiere a la petición de la herencia, con la partición, que no está sujeta a plazo.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Artículo 1965 del Código Civil

¿Cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la herencia?

El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción, conforme al artículo 1969 del Código Civil.

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Artículo 1969 del Código Civil

En este caso, el plazo de prescripción empezará a contar cuando la herencia a reclamar es poseída por otra persona, momento en el cual se vulnera el derecho sobre la herencia del heredero.

Por lo tanto, el plazo para reclamar la herencia no comienza cuando fallece el causante, en contra de lo que se puede llegar a pensar.

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