Aunque pienses que tú eres libre de decidir sobre el destino de tu patrimonio, bienes y derechos tras la muerte, lo cierto es que la Ley pone unas limitaciones que deberás tener en cuenta en el momento de legar testamento.
Sí, podrás designar libremente a la persona, personas o empresas que desees como legítimos herederos, pero ateniéndote a unos porcentajes que limitarán tu decisión.
Lo primero que debes saber es que no vas a ser libre de decidir al cien por cien quién quieres que herede tu dinero. Puede parecer raro, pero así lo establece la legislación.
Te lo explicamos.
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Consultar abogadoSegún el Código Civil, dos tercios de toda tu herencia debe ir obligatoriamente destinado a tus familiares directos según marca la siguiente línea de sucesión hereditaria de los llamados 'herederos forzosos':
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendentes
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
- El Estado
En el caso de que no exista el primer grupo, esos dos tercios pasarán al segundo. Y así sucesivamente hasta que, si no hay nadie a quien dejar la herencia, esta irá a parar a las arcas de la Administración.
La regla de los tercios
Esto es lo que se conoce como regla de los tercios, que establece que una herencia en España tiene que dividirse en tres partes: la legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.
Vamos a poner un ejemplo sencillo, una madre, con tres hijos, que tras morir deja una herencia de 300.000 euros.
Los dos primeros tercios son los que ya están previamente asignados según la lista anterior. La legítima (100.000 euros, es decir, un tercio de los 300.000 euros de ejemplo) va a parar a los herederos forzosos a partes iguales, es decir, en nuestro ejemplo, cada hijo heredará 33.333 euros en este primer reparto.
El tercio de mejora también debe repartirse entre los herederos forzosos, aunque el testador puede establecer en qué porcentaje, con total libertad, incluso puede optar por dar esos 100.000 euros a un único hijo.
Sobre el último tercio, otros 100.000 euros en nuestro ejemplo, el testador tendrá el control total para poder asignárselo a quien o quienes desee, bien sea a sus hijos, a otros familiares, o bien a cualquier otra persona física o jurídica existente (aquí se incluyen, entre otras, las ONG o incluso, según recoge el Código Civil, a los "pobres en general"), tenga o no vínculos con ella. Y lo podrá repartir en los porcentajes que estime oportunos.
Diferencias autonómicas en las herencias en España
Llega el momento de hacer matizaciones a todo lo escrito sobre la regla de los tercios. Matizaciones regionales, ya que las Comunidades Autónomas en sus propios Códigos Civiles tienen potestad para regular la división de las herencias, y muchas de ellas así lo han hecho.
- En Aragón, la legítima será del 50% pudiendo repartirse de forma igual o desigual entre los herederos forzosos, por lo que en esta comunidad un hijo -siempre que tenga hermanos- podría quedarse sin recibir patrimonio tras el fallecimiento de sus progenitores.
- En Cataluña, la legítima se reduce al 25%. Sucede lo mismo en Galicia, y esta región aporta otra salvedad: el primer puesto de heredero en la línea sucesoria es para el cónyuge.
- En las Islas Baleares influye el número de herederos en el porcentaje de la legítima, que en un principio es de un tercio, pero si hay más de cuatro personas aumenta hasta la mitad.
- En cuanto a las herencias en Navarra, su Derecho Civil Foral es posiblemente uno de los más complejos de todos, estableciendo un sistema particular en el que se diferencia entre bienes troncales (inmuebles) y bienes no troncales. Sistema que también está presente en el País Vasco, donde los aforamientos provinciales hacen que existan incluso diferencias entre las herencias según en que lugar de Euskadi se reciban.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Otra de las preguntas más frecuentes que se hace quien piensa en otorgar testamento es esta, si puede desheredar a un hijo, dejarlo fuera de la legítima. Y si quieres una respuesta rápida, es no. Aunque hay 'letra pequeña' ya que la Ley sí establece algunas circunstancias excepcionales en las que un descendiente puede ser desconsiderado en la herencia.
Entre los argumentos más sólidos para desheredar a un hijo está el que haya sido condenado por atentar contra la vida del testador, o contra su integridad moral, identidad sexual o libertad. Aquí se incluyen malos tratos físicos o psicológicos, o injurias.
Es importante que haya una sentencia judicial porque si no, tras el fallecimiento, resultará complejo demostrar que un hijo (o cualquier otro posible heredero en la línea sucesoria) cometía algún tipo de delito contra el testador.
Por último, también se podría desheredar por malos tratos de obra, lo que se entiende como negar el alimento o la sanidad al fallecido. Pero en la práctica es algo que también resulta complejo de demostrar.
En sentido contrario, un hijo puede suprimir de la herencia a su ascendiente cuando el progenitor haya perdido la patria potestad, o cuando uno de los progenitores hubiese atentado contra el otro.
Hay que apuntar que en Euskadi se puede desheredar sin causa aparente ni justificada, lo que sin duda facilita el tomar esta decisión.
Puedes encontrar más información sobre este tema en Desheredación: concepto y causas.
¿Quién no puede ser nunca heredero?
Nos vamos a detener poco en este punto ya que son realmente pocas las personas u organizaciones que, por Ley, no pueden recibir una herencia. En esencia:
- Las criaturas abortivas
- Las corporaciones no permitidas por la Ley
El ordenamiento jurídico amplía esta pequeña lista con otros dos casos, pero aclara que la prohibición se reserva para grandes cantidades, por lo que sí podrán heredar cosas de poco valor:
- El notario ni los parientes de este que autorice el testamento
- Los testigos, cuando se haga un testamento abierto
La importancia del usufructuario cuando hablamos de herederos
Al leer sobre el reparto de las herencias, cabe hacer una reflexión: con la regla de los tercios, ¿no queda el cónyuge desprotegido? Y la respuesta es no, gracias a la figura del usufructuario.
Se trata de una persona nombrada por el fallecido mediante su carta de últimas voluntades que, durante un tiempo determinado o de forma vitalicia, tiene el derecho a disfrutar del patrimonio del difunto. Generalmente el usufructo recae sobre el cónyuge que sobrevive (aunque no tiene por qué), y de esta forma podrá seguir disponiendo de la vivienda y del patrimonio aunque sin pasar a ser de su propiedad.
De esta forma el usufructuario no puede vender ni transmitir los bienes sin permiso de los herederos forzosos, y tiene la obligación de preservar en buen estado los bienes cedidos.
No obstante, no en pocas ocasiones el usufructo genera controversia entre los herederos y puede desembocar en un procedimiento judicial, según quien sea nombrado usufructuario y cómo administre los bienes recibidos.
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