¿Se puede renunciar a una herencia en favor de otro heredero?

Cuando una persona recibe una herencia, no está obligada a aceptarla. Esto podría ser perjudicial, ya que las herencias pueden estar integradas también por deudas.

De manera que un heredero puede renunciar a su herencia si lo desea. La pregunta es, ¿se puede renunciar a una herencia para que la reciba otro heredero? A continuación daremos la respuesta a esta pregunta.

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Renunciar a una herencia para favorecer a otro heredero, ¿es posible?

La respuesta a esta pregunta es que depende del caso. Esto es debido a que existe el llamado derecho de acrecer, que se regula entre los artículos 981 y 987 del Código Civil.

El derecho de acrecer es aquel por el que un heredero recibe una parte de la herencia a la que otro heredero ha renunciado, o que no ha podido aceptar.

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

Artículo 981 del Código Civil

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Artículo 982 del Código Civil

Además, hay casos en los que cuando un heredero renuncia a su parte de la herencia, heredan los demás no por el derecho a acrecer, sino por derecho propio. Esto ocurre cuando los herederos son forzosos y uno de ellos rechaza la legítima.

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Artículo 985 del Código Civil

Por otro lado, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 986 del Código Civil, que dice así:

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

Artículo 986 del Código Civil

Entonces, existe la posibilidad de que cuando se renuncia a una herencia, se esté favoreciendo a otro heredero, pero depende de cuál sea el caso.

Si, por ejemplo, se trata de varios herederos forzosos y uno de ellos renuncia a su parte de la legítima, no podrá favorecer a ninguno de los demás herederos en particular sino a todos ellos, ya que tendrán derecho a recibir esa parte no solo uno de los herederos, sino todos.

Ahora bien: si por ejemplo son solo dos herederos forzosos, al renunciar uno de ellos a la herencia, esa parte la recibirá el otro heredero. En este caso, no hay nadie más a quien favorecer.

Si no se puede favorecer a otro heredero renunciando a la herencia, ¿qué se puede hacer?

En caso de que no se pueda favorecer a un heredero en particular renunciando a la herencia, la solución sería aceptar esa parte de la herencia y posteriormente donársela a esa otra persona. 

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