¿En qué consiste el retracto de coherederos?

La acción de retracto de coherederos significa que los herederos tienen preferencia para adquirir, por el mismo precio, la participación en la herencia que uno de ellos haya vendido a un extraño.

Pongamos que cuatro hermanos reciben una herencia, y uno de ellos necesita el dinero de forma rápida, por lo que ofrece a los demás la posibilidad de comprarle su parte de la herencia. Pero esos otros herederos no acceden, razón por la cual decide venderle sus derechos hereditarios a otro familiar que no es heredero.

Cualquiera de los coherederos puede solicitar que se le vendan a él esos derechos, pagando el mismo precio que había pagado esa otra persona.

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¿Cuál es el plazo para ejercer el retracto de coherederos?

El heredero que quiera ejercer el retracto de coherederos podrá hacerlo en un plazo de un mes, a partir del momento en que se le haga saber la venta de los derechos hereditarios en favor de un extraño.

Eso es lo que dice la ley, pero como veremos más adelante, la doctrina entiende que la prescripción comienza cuando los coherederos tienen conocimiento de los detalles de la venta.

¿Dónde se regula el retracto de coherederos?

El retracto de coherederos se regula en el artículo 1067 del Código Civil:

Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.

Artículo 1067 del Código Civil

¿Existe algún requisito para ejercer el retracto de coherederos?

Los requisitos para ejercer el retracto de herederos son:

  1. Que se haya producido la venta de los derechos hereditarios a una persona que no es heredera.
  2. Que se haya ejercido la acción dentro del plazo legal de un mes.
  3. Que la herencia no se haya partido aún.

Al hilo de este último requisito, si ya se hubiera partido la herencia, no se podría ejercer esta acción, pero sí el retracto de comuneros, cuyas consecuencias son similares.

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

Artículo 1522 del Código Civil

¿Cómo se ejerce la acción de retracto de comuneros?

El coheredero que desea vender sus derechos hereditarios debe ponerlo en conocimiento del resto. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha entendido que el plazo de prescripción de la acción comienza cuando el retrayente tiene un conocimiento cierto, completo y total de las condiciones de venta.

Por lo tanto, dicho plazo no empezaría una vez que un coheredero simplemente comunica su deseo de vender su parte de la herencia, sino cuando da una información detallada de la operación.

¿Qué ocurre si varios herederos ejercen el retracto?

Como ya sabemos, el artículo 1067 del Código Civil permite que incluso todos los herederos lleven a cabo esta acción. Por lo tanto, si al menos dos herederos ejercen el retracto, cada uno de ellos lo hará de forma proporcional a la cuota que le corresponda de la herencia.

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